Fiscal Art 173 y 174 LISR
1-.Impuesto y cuotas no deducibles.
Los pagos por ISR a cargo del propio contribuyente o de terceros; Tampoco serán deducibles los pagos al IETU ni del IDE.
2-. Inversiones en casa habitación, comedores, aviones y embarcaciones.
Las inversiones en casa habitación, en comedores que no estén a disposición de los trabajadores de laempresa, en aviones y embarcaciones, que no tengan permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
3-inversiones o pago por renta de autos
En ningún caso será deducible la inversión por el uso o goce temporal de automóviles.
4-. Donativos o gastos de representación.
LISR 176-.Otras deducciones personales autorizadas-.
-A la Federación, entidades federativas o losmunicipios.
Entidades a que se refiera art 96 de esta ley
(Art 96)
1-. Destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creados.
2-. Al momento de su liquidación destinen totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
-Entidades a que se refiere artículos 95 de esta ley fracción XIX( sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro querealicen actividades de investigación o preservación de la flora y la fauna silvestre)
-programas empresa-escuela.
V-. Sanciones, Indemnizaciones por daños y penas convencionales
Las indemnizaciones por daños y perjuicios podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos deterceros.
VI-. Salarios, comisiones y honorarios pagados a arrendadores
Los salarios pagados por quien concede el uso o goce temporal de bienes inmuebles en 1 año calendario.
VII-. Intereses derivado de inversiones que no estén generando ingresos
Los intereses pagados por el contribuyente que correspondan a inversiones de las que no estén derivando ingresos acumulables por los que pueda efectuaresta deducción.
VIII-. Pagos por IVA e IESPS
Los pagos por concepto del IVA y del IESPS que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
IX-.Perdidas por enajenación o caso fortuito de inversiones no deducibles-.
Las perdidas derivadas por caso fortuito o por causa de fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible .
X-. Gastos realizados en relación coninversiones no deducibles
Gastos realizados en relación con las inversiones conforme a este título.
XI-. Perdidas obtenidas en operaciones derivadas financieras
Las perdidas que se obtengan en las operaciones financieras derivadas y en las acumular sus ganancias en su declaración anual operaciones a las que se refiere el art°23 de esta Ley.
ART|23 y 171 LISR-. Personas físicas queobtengan perdidas en operaciones financieras y que no cotice en un mercado financiero reconocido, estará dispuesto a acumularse en su declaración anual y poder disminuir las perdidas generadas en dichas operaciones por el ejercicio que corresponda y hasta por el importe de las ganancias.
XII-.Erogaciones en bares y restaurantes y comedores.
No serán deducibles los comedores que por su naturaleza noestén a disposición de todos los trabajadores de la empresa.
XIII-. Pagos por servicios aduaneros
Distintos de los honorarios de agentes aduanales y de los gastos que incurran dichos agentes aduanales y de los gastos en que incurran dichos agentes o a la persona moral constituida por dichos agentes aduanales.
XIV-. Pagos iniciales por adquirir o vender bienes, divisas, acciones que nocoticen en mercados reconocidos
Pagos de cantidades iniciales por el derecho de adquirir o vender bienes, divisas, acciones u otros títulos de valor que no cotizan en mercados reconocidos.
XV-. Restitución por préstamos-.
Restitución efectuada por el prestatario en un monto equivalente a los derechos patrimoniales de los títulos recibidos en préstamo.
XVI., Cantidades que tengan el carácter...
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