fiscal y contable
Real Decreto 304/2014, de 5 de Mayo, por el que se aprueba el reglamento de La Ley 10/2010, de 25 de Abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terreorismo.
ASPECTOS DESTACABLES
CAPITULO I-(DISPOSCIONES GENERALES)
Artículo 1.- Se regula las obligaciones de los sujetos obligados por La Ley y relacionesen el artículo 2 de la misma.
Artículo 2.- Los umbrales cuantitativos establecidos en el reglamento serán aplicables tanto para una operación o para la acumulación de operaciones del mismo sujeto.
Artículo 3.- Actividades excluidas.
No estará sujeta la actividad de cambio de moneda extranjera realizada de forma accesoria a la actividad principal del titular, cuandoconcurran TODAS las circunstancias siguientes:
a).- Que el servicio sólo sea para clientes de la actividad principal.
b).- Que la cantidad cambiada no exceda de 1.000,00€ al trimestre natural.
c).- Que la actividad de cambio de moneda no exceda de 100.000,00€ anuales.
d).- Que la actividad de cambio de moneda no supere el 5% de la facturación anual del negocio.
CAPITULO II-(DE LA DILIGENCIADEBIDA)
Artículo 4.- Identificación formal
Se identificarán con documentos fehacientes a las personas que intervengan en operaciones superiores a 1.000,00€-(excepto premio de lotería y otros premios de azar en el que el importe será de 2.500,00€)
Artículo 5.- Identificación formal en el ámbito del seguro.
Se identificará con documentos fehacientes tantola identidad del tomador como la del beneficiario del seguro.
Artículo 6.- Documentos fehacientes a efectos de identificación formal.
a).- Para las personas físicas, D.N.I., Tarjeta de Residencia, Pasaporte, etc.
b).- Para las personas jurídicas, las escrituras de la entidad y el C.I.F.
Artículo 8.- Titular real.
a).- Las personas físicas por cuya cuenta se pretendaestablecer relación de negocios.
b).- Las personas que posean o controlen directa o indirectamente un porcentaje superior al 25% del capital. Si ningún socio poseyera más del 25% se considerará que ejerce el control el órgano de administración de la Sociedad-(administrador/es, consejo de administración).
El plazo de inscripción en los archivos expira el 06/05/2016.
Artículo 15.- Clientessusceptibles de aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida.
Se podrán aplicar medidas simplificadas, en función del riesgo con los siguientes clientes-(siempre referido a personas o entidades de los Estados miembros de la Unión Europea o países equivalentes):
a).- Las Entidades de derecho público.
b).- Las Sociedades participadas mayoritariamente por entidades de derecho público.c).- Las entidades financieras a excepción de las entidades de pago.
d).- Las sucursales o filiales de las entidades financieras.
e).- Las sociedades cotizadas en los mercados regulados.
Artículo 16.- Operaciones susceptibles de aplicación de medidas simplificadas de diligencia debida.
Podrán aplicarse respecto a las siguientes operaciones:
a).- Pólizas de seguros de vida cuyaprima anual no supere 1.000,00€ o cuya prima única no exceda de 2.500,00€.
b).- Los instrumentos de >Previsión Social siempre que no se empleen como garantía de préstamos.
c).- Los seguros colectivos que instrumentes compromisos por pensiones, cuando cumplan los siguientes requisitos:
Que tengan su origen en un convenio colectivo o en una ERE.
Que la suma de las aportaciones deltrabajador y la entidades no superen las estipuladas en la Ley 35/2006 de I.R.P.F.
Que no pueden servir como garantía de préstamos.
d).- Las pólizas de vida que garanticen el fallecimiento o la invalides total o parcial.
e).- El dinero electrónico siempre que no supera el límite de 2.500,00€ anuales.
f).- Los giros postales con Administraciones Públicas.
g).- Los cobros o pagos derivados de...
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