Fiscal
En materia de presentación u omisión del Dictamen para efectos del IMSS, no existe norma expresaalguna que le sancione pecuniariamente, salvo lo establecido en el numeral 6 (infracciones) fracción XIX. " Omitir o presentar extemporáneamente copia del informe sobre la situación fiscal delcontribuyente y los anexos referidos a las contribuciones por concepto de cuotas obrero patronales del articulo 16 de la ley. La sanción en este sentido la dicta el artículo 18 fracción I, con pena de 50 a 75veces el SMG.
Artículo 166. Los anexos preparados por el contador público autorizado consistirán en:
I. Informe respecto de la situación del patrón dictaminado que deberá proporcionarse a travésdel documento que contenga:
a).- Descripción de las características generales del patrón y específicas sobre las modalidades de aseguramiento que le sean aplicables, y
b).- Clases y características delos contratos de trabajo colectivos e individuales tipo, en su caso. Si existieran contratos de naturaleza diversa o de prestación de servicios se indicarán las características generales de losmismos;
II. Cuadro analítico de las cuotas obrero patronales, omitidas y determinadas en el dictamen, adjuntando el formato impreso o el medio magnético correspondiente al programa informático autorizadopor el Instituto para el pago; copia del comprobante de pago respectivo o de la solicitud del pago en parcialidades que señala el artículo 149 de este Reglamento, y copia de la primera parcialidadefectuada; constancia de la presentación de los avisos afiliatorios y movimientos salariales resultantes del dictamen, indicando número de trabajadores promedio con que cuenta el patrón en el ejerciciodictaminado;
III. Análisis de los conceptos de percepción por grupos o categorías de trabajadores, indicando si éstos se acumularon o no al salario base de cotización y revisión a los pagos...
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