Fiscal
D.O.F. MAYO 31 DE 2002
Artículo Cuarto. Loscontribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguienteal periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sextodígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), de acuerdo a lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Fecha límite de pago |
1 y 2 | Día 17 más un díahábil |
3 y 4 | Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 | Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 | Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 | Día 17 más cinco días hábiles |
Lodispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:
l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
II. Las sociedades mercantiles quecuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
III. Lossujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales,cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
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