Fiscal

Páginas: 37 (9206 palabras) Publicado: 11 de mayo de 2010
La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las principales tesis de Febrero de 2010: Registro No. 165359 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Febrero de 2010 Página: 5 Tesis: P./J. 4/2010 Jurisprudencia Materia(s): Constitucional, Administrativa ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. ELARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, AL NO ESTABLECER UN PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD LA ELABORE Y NOTIFIQUE, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. La garantía de seguridad jurídica impide que la autoridad haga un ejercicio arbitrario de sus facultades, dando certidumbre al gobernado sobre su situación, y sobre los plazos legales para que la autoridad cumpla con este objetivo, de ahí que el artículo 152de la Ley Aduanera, al no establecer el plazo para que la autoridad aduanera elabore y notifique el acta de irregularidades respecto de mercancías de difícil identificación, viola esa garantía constitucional. Lo anterior es así ya que, por una parte, queda al arbitrio de la autoridad determinar el momento en que llevará a cabo tales actos y, por otra, deja en incertidumbre al particular sobre lasituación que guarda la importación o exportación que realizó de ese tipo de mercancías, aunado a que cuando se prolonga demasiado el lapso entre la toma de muestras y la notificación del escrito o acta de irregularidades, el particular no está en condiciones de realizar una adecuada defensa de sus intereses en el procedimiento aduanero que establece el precepto citado, lo que significa colocarloen la imposibilidad de desvirtuar las irregularidades relativas. Contradicción de tesis 56/2008-PL. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de diciembre de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y OlgaSánchez Cordero

NÚMERO MARZO 2010

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de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. El Tribunal Pleno, el veintiséis de enero en curso, aprobó, con el número 4/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de dos mil diez.

Registro No. 165261 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente:Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Febrero de 2010 Página: 17 Tesis: P. II/2010 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa ESPACIO AÉREO EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 239, PÁRRAFO CUARTO, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. El citado precepto, al establecer que las personas físicas ymorales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones pagarán el derecho por tal actividad, pero que estarán exentos los concesionarios o permisionarios u otros usuarios de servicios de telecomunicaciones que hayan contratado la operación de frecuencias o bandas de frecuencias con concesionarios quehayan obtenido frecuencias o bandas de frecuencias mediante licitación pública y que estén autorizados para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces microondas de punto a punto, punto a multipunto o para la prestación del servicio de acceso inalámbrico, fijo o móvil, así como para la prestación del servicio de televisión o radio restringido u otrosservicios, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, porque quien usa o aprovecha el referido bien del dominio público, por ser titular de la concesión respectiva que obtuvo mediante licitación pública, por todo el tiempo que se encuentre vigente, cuenta con un derecho...
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