Fiscal
FACULTADES FISCALES
Es importante considerar que la autoridad tiene limites en el ámbito de sus facultades de comprobación, y una de ellas, es precisamente la que señala el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación toda vez que opera la caducidad en el términos general de cinco años, salvo algunas excepciones establecidas en la ley, razón por la cual elcontribuyente tiene a su alcance el juicio de amparo para efectos de que el juez imponga a través de su sentencia ese limite de ley en beneficio del particular al violar el precepto antes señalado.
Es por ello que el contribuyente puede interponer un amparo contra la orden de auditoria en los siguientes casos:
Cuando se trate de la segunda revisión por el mismo año ycontribuciones,
En el caso de que exista un dictamen fiscal,
Cuando se vaya a dictaminar el contribuyente,
Si es que se trata de la primera revisión, pero contiene vicios propios la orden de auditoria,
En el supuesto de que la autoridad haya dejado sin efectos la auditoria y emita una nueva,
Si se dejo sin efectos por sentencia la auditoria y emite una nueva.
Es importante señalarque el contribuyente anote estos tips, pues serán de mucha utilidad para tomar una adecuada decisión.
PLANTEAMIENTO
Como se dijo antes, si la autoridad viola el plazo de cinco años para ejercitar sus facultades es como viola en perjuicio del contribuyente la garantía de inviolabilidad domiciliaria, legalidad y de seguridad jurídica establecidos en la Constitucional, esto enrelación al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación en virtud de que opera la CADUCIDAD de las facultades de comprobación toda vez que si el contribuyente presento su declaración anual en tiempo y la autoridad inicia facultades de comprobación cuando haya excedido el plazo legal de cinco años en consecuencia la autoridad viola las garantías del contribuyente al abusar de sus facultades puesdicho numeral impone un limite a favor del particular.
Para efectos de transparentar la caducidad el artículo 67 del referido código dice:
Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazode cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que:
I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuestosobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por loque hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.
II. Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración.
III. Sehubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del día siguiente al en que hubiese cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente.
IV. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, en un plazo que no excederá de cuatro...
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