fiscal
1.- Conforme a la LFPCA señale qué tipo de pruebas no son admisibles
2.- ¿Qué plazo tienen las partes para ofrecer los peritos en la prueba pericial?
3.- ¿Qué plazo tienen los peritos para rendir su informe en un juicio de nulidad?
15 DÍAS
4.- Hasta cuántas veces se puede solicitar sustitución de perito o ampliación para rendir elinforme de la prueba pericial en el juicio de nulidad
1 VEZ señalando en este caso, el nombre y domicilio de la nueva persona propuesta
5.- ¿A cuánto asciende la multa a los funcionarios que omitan expedir en tiempo copias certificadas de documentos vinculados a un juicio de nulidad?
Se podrá aplicarles una multa de 90 y 150 veces el SMGVDF
6.- Según la LFPCA ¿Cuántos días tienen las partes paraformular alegatos una vez cerrada la instrucción del juicio de nulidad?
tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito
7.- ¿Cuántos días tiene el Magistrado Instructor para declarar cerrada la instrucción una vez que no hay nada pendiente por desahogar en el juicio de nulidad?
diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestiónpendiente que impida su resolución
8.- Mencione los casos en los que el Pleno de la Sala Superior o las Secciones del TFJFA pueden ejercer su facultad de atracción
si el valor del negocio excede de cinco mil veces el SMG, elevado al año. Asimismo, son relevantes aquellos asuntos que su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, reglamento odisposición administrativa de carácter general
9.- Señale el procedimiento que habrá de seguirse para que se ejerza la facultad de atracción por parte del Pleno de la Sala Superior o las Secciones del TFJFA
Para el ejercicio de la facultad de atracción, se estará a las siguientes reglas:
a) La petición que, en su caso, formulen las Salas Regionales, el Magistrado Instructor o las autoridades deberápresentarse hasta antes del cierre de la instrucción.
b) La Presidencia del Tribunal comunicará el ejercicio de la facultad de atracción a la Sala Regional o al Magistrado Instructor antes del cierre de la instrucción.
c) Los acuerdos de la Presidencia que admitan la petición o que de oficio decidan atraer el juicio, serán notificados personalmente a las partes.
d) Una vez cerrada lainstrucción del juicio, la Sala Regional o el Magistrado Instructor remitirá el expediente original a la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior, la que lo turnará al Magistrado ponente que corresponda.
10.- ¿Qué plazo tiene el TFJFA para emitir sentencia una vez que se declara cerrada la instrucción?
La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantesde la Sala, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que se dicte el acuerdo de cierre de instrucción en el juicio.
11.- ¿Qué causales de ilegalidad tienen preferencia en el estudio del juicio por parte del TFJFA al momento de emitir una sentencia?
Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia de la Sala deberá examinar primero aquéllos que puedan llevar a declararla nulidad lisa y llana
12.- ¿Qué elementos deben contener las sentencias emitidas por el TFJFA relacionadas con los juicios interpuestos con motivo de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado?
I. El relativo a la existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado;
II.Determinar el monto de la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su cuantificación, y
III. En los casos de concurrencia del daño por parte de 2 o más autoridades, se deberán razonar los criterios de impugnación y la graduación correspondiente para su aplicación a cada caso en particular.
13.- Mencione en qué casos se declarará que una resolución administrativa es ilegal...
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