Fiscal
Dichas exigencias constitucionales son necesarias para efectos de otorgar en todo momento a los gobernados una seguridad y certeza jurídica de que los actos de las autoridades son válidos por haber sido desplegados ó emitidos en forma, tiempo y lugar correctos; en caso contrario lógicamente se dejaría a estos en estado de completa indefensión.
En este tenor, la orden mencionadaadolece de la debida fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora, toda vez que la misma debió señalarse el artículo 52 primer párrafo, fracción u del Código Fiscal de la Federación, mismo que señala lo siguiente:
Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estadosfinancieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de dichas exigencias constitucionales son necesarias para efectos de otorgar en todo momento a los gobernados una seguridad y certeza jurídica de que los actos de las autoridades son validos por haber sido desplegados o emitidos en forma, tiempo y lugarcorrectos; en caso contrario lógicamente se dejaría a estos en estado de completa indefensión.
La autoridad demandada solo puede revisar el dictamen formulado por contador público registrado saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien enlas aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
II. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del Reglamento de este Código y las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia eimparcialidad profesionales del contador público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.
De lo anterior se desprende que la orden de revisión del dictamen fiscal debió señalarse como fundamento de su emisión el artículo antes transcrito y señalar los motivos, hechos y circunstancias que los acreditan, toda vez que dicho precepto contiene una facultad...
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