Fiscal2
Hechos.
1._Con fecha 21 de noviembre de 2006 mediante oficio numero SH-AUF-AGM-080.03-0500-2006 se determinó un crédito fiscal en contra mi representada, por un monto que asciende a la cantidadde $589,149.35, dicho oficio fue notificado a la parte promovente del presente recurso el día 05 de diciembre de 2006.
2._ inconforme con dicha resolución mi representada promovió recurso de apelaciónen fecha 08 de diciembre de 2006, recurso que fue conocido por el juez primero de distrito en el estado de yucatan, en el cual en lo que nos concierne emitió el día 10 de junio de 2008 una sentenciaen la cual confirmo en todos los puntos la resolución dictada por la Agencia de Administración Fiscal de Yucatan
3._ con fecha 15 de junio de 2008 en vista de la resolución emitida por el juezprimero de distrito del estado, mi patrocinada promovió juicio de amparo directo en contra de la antes citada resolucion. Dicho juicio tuvo conclusión con la sentencia emitida por el tribunal colegiado deeste circuito en la cual la justicia de la unión no amparo ni protegió al despacho que ahorarepresento .
4._ con merito de la ejecutoria pronunciada el primero de marzo del 2009 quedo firme el créditofiscal que ahora a sido exigido por la autoridad correspondiente. Al no existir recurso alguno podemos concluir que dicho crédito quedo firme y como consecuencia se volvió legalmente exigible a partirdel día siguiente a aquel en que fue emitida la resolución en comento.
5._ no omito manifestar que como consta en autos mi representada en ningún momento ofreció garantía, por lo cual podemosconcluir que en ningún momento se detuvo el plazo de prescripción para hacer exigible el crédito fiscal de merito esto a partir del 02 de marzo de año 2009.
Causa agravios a mi representada el mandamientode ejecución de fecha 21 de abril de 2014 emitido por la agencia de administración fiscal de yucatan, ya que como ya que como a continuación veremos en el presente caso opera la prescripción...
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