FISCALIAS ESPECISLIZADAS ZONA CENTRO
Disposiciones Generales
Artículo 221.- Las Fiscalías Regionales y Fiscalía de Justicia Indígena, tendrán las siguientes facultades:
I. Autorizar, en elámbito de su competencia, las consultas de no ejercicio de la acción penal;
II. Reabrir para su trámite, cuando corresponda, por acuerdo del Fiscal General o por resolución judicial ejecutoriada, lasaveriguaciones previas que se encuentren en el archivo por determinación de no ejercicio de la acción penal;
III. Reasignar cuando lo estime necesario, de conformidad con la normativa aplicable,para su atención directa o de las áreas de su adscripción, los asuntos de los que conozcan las Fiscalías del Ministerio Público que le estén adscritas;
IV. Estructurar y coordinar los programas ymedidas necesarias para prevenir que las Fiscalías del Ministerio Público que les estén adscritas incurran en rezago;
V. Establecer mecanismos permanentes de coordinación con las demás FiscalíasGenerales Adjuntas y Fiscalías Regionales;
VI. Planear, organizar y evaluar el ejercicio de las atribuciones del personal que le esté adscrito, para que los servidores públicos se conduzcan de acuerdocon los principios, de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, y eficiencia;
VII. Participar en los respectivos Comités Municipales de Seguridad Pública, Consejos Municipalesde Protección Civil, y demás organismos, en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables;
VIII. Supervisar las actuaciones de las áreas que les estén adscritas, en materia deaveriguaciones previas, investigaciones, consignaciones, procesos, servicios periciales, derechos humanos, servicios a la comunidad, atención a víctimas del delito, seguridad pública, y las quedetermine el Fiscal General mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado; y,
IX. Las demás que establezca la Ley Orgánica, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables....
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