Fiscalidad De La Inversión En Vivienda Habitual
a) Los que hayan adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad a 1 de enero de 2013.
b)Los que hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre que las citadas obras estén terminadas antesde 1 de enero de 2017.
c) Los que hayan satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad conanterioridad a 1 de enero de 2013 y siempre que las citadas obras o instalaciones concluyan antes de 1 de enero de 2017.
La aplicación de este régimen transitorio exige que los contribuyentes hayanaplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores.
En cuanto a aquellos contribuyentes que hubieran depositado cantidades en una cuenta ahorro vivienda con anterioridad a 1 deenero de 2013, no podrán aplicar a partir de esa fecha el régimen transitorio arriba expuesto. Esto significa que ya no podrá seguir aplicando esta deducción.
No obstante la supresión, tenga encuenta que no perderá las deducciones practicadas en ejercicios anteriores (2010 y 2011), si acaba comprando su vivienda habitual antes del transcurso de 4 años desde la apertura de la cuentaahorro vivienda.
Si ya prevé que no va a realizar la compra, puede optar por regularizar las deducciones practicadas en ejercicios anteriores en la declaración de 2012 sin intereses de demora. Encaso de no regularizar ahora y que posteriormente, incumpla alguno de los requisitos, podrá regularizar por el procedimiento ordinario pagando los intereses de demora que se hayan devengado.
Regístrate para leer el documento completo.