Fiscalidad
11/08/2008
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CONTEXTO 1. PORQUE SE ADOPTA EL MODELO OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) CONCLUSION: Dentro del actual contexto mundial en materia de tributación internacional no existe alternativa para desarrollar procesos de negociación de Convenios para eliminar la doble tributación a partir de un modelo diferente al de la OCDE.
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2. TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS EN EL MODELO DE CONVENIO DE DOBLE TRIBUTACION DE LA OCDE. CONCLUSION: El tratamiento tributario de los dividendos en los sistemas clásicos y en el modelo de la OCDE parte del supuesto de que los mismos por regla general están gravados por la respectiva legislación interna. En consecuencia el limitar las tarifas de retención a los porcentajes del modelo OCDE conlleva a que en todos los eventos hay un sacrificio fiscal o disminución respecto de la legislación interna sin consideración alguna sobre la actividad que genera el dividendo.
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3. TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO. 3.1 REGLA GENERAL En Colombia actualmente existe un Sistema integrado o de imputación (Tasa general del impuesto sobre la renta 33%) lo que significa: 3.2 EXCEPCIÓN Excepcionalmente si el impuesto no se paga en cabeza de la Sociedad los accionistas reciben el dividendo gravado, como quiera que las utilidades no constituyeron parte de la renta liquida gravable de la sociedad por efecto de los beneficios tributarios contemplados en la legislación interna.
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EFECTOS REGLA DEL ARTICULO 49 Utilidad No gravada Renta Liquida gravable menos Imp. Básico de renta= MMD NO GRAVADO El exceso del MMD es ingreso gravado CONCLUSIÓN: Es imposible adaptar el modelo OCDE teniendo como referencia el sistema tributario colombiano. Ello ...
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