FISCALIZACIÓN
En el sectorpúblico, la fiscalización o Función Fiscalizadora se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del aparato estatal a los principiosde legalidad, eficiencia y economía. En el caso del Estado Español, esta función es llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas. En las Comunidades Autónomas existen Órganos propios de Control Externo ([OCEX])
En el Estado,el Tribunal de Cuentas, por delegación, de las Cortes Generales, procederá al examen y comprobación de la Cuenta General del Estado dentro del plazo de seis meses, a partir de lafecha en que se haya rendido. El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.El Tribunal de Cuentas fiscalizará en particular:
Los contratos celebrados por la Administración del Estado y las demás Entidades del sector público en los casos en que así estéestablecido o que considere conveniente el Tribunal.
La situación y las variaciones del patrimonio del Estado y demás Entidades del sector público.
Los créditosextraordinarios y suplementarios, así como las incorporaciones, ampliaciones, transferencias y demás modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
El resultado de la fiscalización se expondrá pormedio de informes o memorias ordinarias o extraordinarias y de mociones o notas que se elevarán a las Cortes Generales y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
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