FISCALIZACION
El carácter coactivo de los tributos está presente en su naturaleza desde los orígenes de esta figura.2 Supone que el tributose impone unilateralmente por los agentes públicos, de acuerdo con los principios constitucionales y reglas jurídicas aplicables, sin que concurra la voluntad del obligado tributario, al que cabeimpeler coactivamente al pago.3
Debido a este carácter coactivo, y para garantizar la autoimposición, principio que se remonta a las reivindicaciones frente a los monarcas medievales y que está en elorigen de los Estados constitucionales,4 en Derecho tributario rige el principio de legalidad. En virtud del mismo, se reserva a la ley la determinación de los componentes de la obligación tributaria oal menos de sus elementos esenciales.
Carácter pecuniario [editar]
Si bien en sistemas premodernos existían tributos consistentes en pagos en especie o prestaciones personales, en los sistemastributarios capitalistas la obligación tributaria tiene carácter dinerario. Pueden, no obstante, mantenerse algunas prestaciones personales obligatorias para colaborar a la realización de lasfunciones del Estado, de las que la más destacada es el servicio militar obligatorio.
En ocasiones se permite el pago en especie: ello no implica la pérdida del carácter pecuniario de la obligación, que sehabría fijado en dinero, sino que se produce una dación en pago para su cumplimiento;5 las mismas consideraciones son aplicables a aquellos casos en los que la Administración, en caso de impago,...
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