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FISCOACTUALIDADES
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante el Oficio 900-2012-7839 de fecha 12 de enero de 2012 y por medio de su portal, dio a conocer los “lineamientos para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un impuesto sobre la renta para los efectos del artículo 6”
Para que un impuesto pagado en el extranjero sea acreditable en los términos delartículo 6 de la LISR se necesita:
• Que el monto pagado en el extranjero sea un impuesto:
Su pago se haya realizado en cumplimiento de una disposición legal cuya aplicación legal sea general y obligatoria.
Su pago no se realice como contraprestación por la transmisión o el uso, goce o aprovechamiento de un bien, la recepción de un servicio o la obtención de un beneficio personal.
Su pago no setrate de la extinción de una obligación derivada de un derecho, contribución de mejora, aportación de seguridad social o aprovechamiento, en los términos en que estos conceptos son definidos por los Arts. 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Su pago no se trate de la extinción de una obligación derivada de un accesorio de una contribución o aprovechamiento, en los términos en que estosconceptos son definidos por los Arts. 2 y 3 del CFF.
• Que el monto pagado en el extranjero sea un impuesto sobre la renta.
El objeto del impuesto consista en la renta obtenida por el sujeto obligado a su pago.
O, en su caso, que la base gravable del impuesto mida la renta.
Que en ambos casos el régimen jurídico permita figuras sustractivas similares y en momentos similares a los establecidospor la LISR.
• Que el monto pagado en el extranjero se considera pagado respecto de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la LISR, siempre que los tipos de ingresos sean aquellos por los que se esté obligado al pago del impuesto conforme a la LISR.
• Que si el monto pagado no se considerado ISR conforme a los puntos 1 y 2 anteriores, se puede seguirconsiderando ISR siempre que el objeto del impuesto (o su base gravable en caso de duda) sean sustancialmente similares a la del impuesto a que se refiere la LISR.
Asimismo, en los términos de los lineamientos anteriores, no será relevante:
El título o la denominación del impuesto.
La naturaleza del impuesto en los términos del país que lo establece.
La naturaleza del impuesto en los términos deterceros países (aunque en caso de duda se podrá tomar en cuenta dicho señalamiento).
Si el impuesto es establecido por la federación, por el gobierno central o por alguna subdivisión de ambos.
INGRESOS PROCEDENTES DE FUENTE UBICADA EN EL EXTRANJERO
En relación con este tema y tomando en cuenta que el Art. 6 de la LISR establece para los residentes en México, la posibilidad de acreditar el ISRque hayan pagado en el extranjero “por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero”.
Este artículo, en su párrafo primero señala lo siguiente:
Artículo 6. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en elextranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley.
Asimismo, el tema anterior no existe, en ningún otro artículo de la ley, reglamento o miscelánea ni en los “lineamientos” recién emitidos por el SAT y al que ya nos referimos, definición que nos señale qué debemos entender por ingresos procedentes de fuente ubicada en elextranjero.
Tenemos dos criterios respecto a lo que debemos considerar como ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero:
Utilizar una interpretación a contrario sensu de las disposiciones del título V de la LISR.
Considerar como ingreso de fuente extranjera aquel que está sujeto a ISR en el extranjero.
LIMITANTE DEL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO INDIRECTO A UN SEGUNDO NIVEL
El Art. 6...
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