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CODIGO DE COMERCIO
CAPITULO II
De los Factores y Dependientes
Artículo 309.- Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento
fabril ocomercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a
dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.
Se reputarándependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias
del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico,
podráconstituir factores y dependientes.
representación jerárquicamente está por debajo del factor, son empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operacionesobrando bajo su dirección, según el artículo 309 del Código de Comercio son dependientes "los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta delpropietario de éste" prestará fundamentalmente servicios de carácter material en tareas concretas dentro de un establecimiento, tiene la facultad de cobrar el importe de las ventas así como también expedirrecibos en nombre de su empresario, los actos de los dependientes siempre obligaran al empresario en todas las operaciones que le hubieren encomendado, siempre cuando se trate de funciones que elempresario le hubiese encargado. Y marcado en el artículo 321 de nuestro Código de Comercio los dependientes obligaran a los empresarios en toda operación que hubiese encomendado.
Lo que distingue a losdependientes de los demás empleados radica en la representación que tienen los dependientes frente a terceros, o de las funciones que de hecho desempeñen y la diferencia fundamental entre el factor yel dependiente es en cuanto a las facultades de representación.
Facultades de los dependientes conferidas por la ley
-recibir importes adeudados
-cobrar y expedir recibos
ARTICULOS 321-331...
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