fisica
LaCorte resolvió el 7 de junio de 2005 remitir las actuaciones al tribunal de origen para que considerase la homologación de dicho acuerdo y la Sala II de la Cámara Federal de Apelacionesde La Plata, después de diversos trámites, el día 4 de mayo de 2006 resolvió, con la firma de los Dres. Román J. Frondizi, Leopoldo H. Schiffrin y Carlos Román Compaired, dirigirse alConcejo Deliberante de Berazategui para que éste se expida sobre el convenio. De acuerdo con la fundamentació n de la resolución, el art. 27.17 de la ley orgánica de las Municipalidades de laProvincia de Buenos Aires confiere a los Concejos Deliberantes la facultad de decidir sobre cuestiones relativas al medio ambiente.
Los datos expuestos se han extraído de los expedientes"Municipalidad de Berazategui c/ Aguas Argentinas S.A. s/ ordinario" y "Biondo Esteban c/ Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano - PEN s/ amparo" que tramitan ante la Sala IIde la Cámara Federal de
Apelaciones de La Plata y también de los relatos de expertos en hidráulica que conocen muy de cerca dichos pleitos.
ESPEREMOS QUE NO SE HOMOLOGUE ESTE"LLAMATIVO" ACUERDO Y SE MANDE A LOS RESPONSABLES A REALIZAR LAS OBRAS COMO CORRESPONDE DE FORMA TAL QUE SE DEJE DE CONTAMINAR NUESTRO RIO. DIGAMOS NO A UNA PLANTA DEPURADORA DE MENORCALIDAD.
POR EL UNA CUESTION DE SUPERVIVENCIA, CUIDEMOS EL MEDIO AMBIENTE, INSTEMOS A LOS FUNCIONARIOS, EMPRESARIOS, CONOCIDOS, AMIGOS, A TOMAR CONCIENCIA DEL PROBLEMA.
QUE DESPUES NO SEATARDE….
UN ABRAZO GRANDE A TODOS. FERNANDO MONTICELLI
(ABOGADO DE LA CIUDAD DE LA PLATA EN LUCHA ACTIVA CONTRA LA DEGRADACION DE LOS CURSOS DE AGUA EN LA ZONA DE LA PLATA
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