Fisica
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régimen especial que define lacarrera administrativa especial docente como el conjunto de normas relacionadas con el ingreso, ejercicio, estabilidad, situaciones administrativas, condiciones laborales, suspensión y retiro del servicio; así como la inscripción, asimilación y ascenso en el escalafón; formación permanente, deberes y derechos individuales y colectivos; y régimen disciplinario. ARTÍCULO 4. PROFESIÓN DOCENTE. Es elejercicio de la docencia en todas las instituciones educativas públicas y privadas en los niveles de preescolar, básica, media y ciclo complementario de normales, que implica la realización de los procesos educativos. La profesión docente se fundamenta en los saberes pedagógicos y disciplinares, y deberá ser ejercida por profesionales de la educación y/o por profesionales con título diferente perocon formación pedagógica como garantía de calidad, de conformidad con el artículo 67 superior, la dignificación y profesionalización de la carrera docente ordenadas por el artículo 68 de la Constitución Nacional. ARTÍCULO 5. PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN. Son profesionales de la educación quienes posean título de Normalista Superior, Licenciado en Educación, Especialista en Educación, Magíster enEducación y Doctor en cualquier modalidad de educación o área del conocimiento. Parágrafo. Los profesionales universitarios diferentes a los profesionales de la educación que quieran vincularse al magisterio deberán acreditar formación pedagógica en universidad que tenga facultad de educación, antes de presentar el concurso de ingreso. Parágrafo Transitorio. Los Profesionales Universitariosdiferentes a los Profesionales de la educación que se encuentren vinculados en período de prueba al servicio educativo estatal, mantendrán la estabilidad laboral y gozarán de los derechos y garantías consagrados en la presente ley, siempre y cuando acrediten formación pedagógica a más tardar dentro de los dos años siguientes a partir de su vigencia. ARTÍCULO 6. CARÁCTER DOCENTE. Tienen carácter docente...
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