Fiv en costa rica tramite legislativo

Páginas: 29 (7236 palabras) Publicado: 28 de junio de 2011
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

COMISIÓN ESPECIAL QUE CONOCIÓ Y DICTAMINÓ EL PROYECTO DE LEY “SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA, EXPEDIENTE N.º 18.004

 

 

LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA

 

EXPEDIENTE N .º 17.900

 

 

 

DICTAMEN NEGATIVO DE MINORIA

25 DE ABRIL 2011

 

ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

COMISIÓN ESPECIAL QUE CONOCIÓ Y DICTAMINÓ EL PROYECTO DE LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA, EXPEDIENTE N.º 18.004

 

 

 

DICTAMEN NEGATIVO DE MINORIA

 

 

 

LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA

 

EXPEDIENTE N .º 17.900

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La suscrita diputada, rinde elpresente DICTAMEN NEGATIVO DE MINORIA sobre el proyecto de ley “LEY SOBRE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA”, Expediente N.º 17.900, publicado en La Gaceta N.º 216 de 08 de noviembre de 2010, tomando como argumento las siguientes consideraciones:

 

1)- Antecedentes:

La Fecundación In Vitro en Costa Rica se reguló, a partir del 3 de marzo de mil novecientos noventa y cinco,mediante el decreto ejecutivo Nº 24029-S. Dicho decreto autorizaba la práctica de técnicas de reproducción asistida únicamente entre cónyuges, exigía como requisito la certificación extendida por el Registro Civil o por Notario Público, en que constara el matrimonio de la pareja interesada; establecía que las utilización de células germinales (óvulos o espermatozoides) de una tercera persona, sólose podía dar como último recurso médico terapéutico dentro de las técnicas de reproducción asistida, la cual  era posible solamente si la persona donante era mayor de edad, soltera y sólo si se daba la autorización previa del Ministerio de Salud para que se realizara esta donación. La persona donante únicamente podía hacerlo por una única vez y en caso de que se produjera el nacimiento, eldonante debía incluirse en el registro de personas inhabilitadas para donar.

El decreto permitía la fecundación de no más de seis óvulos por ciclo de tratamiento, todos los cuales debían ser transferidos a la cavidad uterina de la paciente.

El 7 de abril de 1995, el abogado Hermes Navarro del Valle acudió ante la Sala Constitucional, para solicitar que se declarara la inconstitucionalidad delDecreto Nº 24029-S, acción que fue acogida y declarada con lugar mediante resolución 2000-02306 de las quince horas con veintiún minutos del quince de marzo del dos mil, en razón de la violación del principio de reserva de ley y por considerar la Sala que la técnica FIVET atenta contra la vida y dignidad del ser humano, a pesar de las restricciones que contenía el Decreto impugnado, dado que deacuerdo con la valoración de la Sala Constitucional, la técnica por sí misma importa una elevada pérdida de embriones que a su juicio son seres humanos y en ese sentido la Sala interpreta que el ordenamiento constitucional no admite ninguna distinción en cuanto a la protección de derechos entre un embrión humano y una persona humana.

En vista de la prohibición establecida por la Sala Constitucional,el 19 de enero de 2001 se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, petición por parte del Sr. Gerardo Trejos Salas en la cual se alegaba que la prohibición decretada por la Sala Constitucional crea una violación continuada a varios derechos protegidos por la Convención Americana. A partir de la gestión del Dr. Trejos, la Comisión Interamericana dispuso hacer recomendaciones aCosta Rica, para que busque legislar sobre dicha materia.

Las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe 85/10 del 14 de julio de 2010, provocaron que el Poder Ejecutivo enviara a la Asamblea Legislativa el proyecto del Ley 17.900 “Ley sobre Fecundación in Vitro y Transferencia Embrionaria”, el cual inició su trámite en la Comisión Permanente...
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