FLAGRANCIA
DETENCIÓN POR FLAGRANCIA Y URGENCIA ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 117.- Nadie podrá ser privado de su libertad, sino en los casos y términos señalados en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.
Cuando se trate de delito flagrante, cualquier persona podrá detener al indiciado, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata; y ésta, con la mismaprontitud, a la del Ministerio Público, a quien se informará sobre los hechos, el día, la hora y el lugar de la detención.
Se considera, que existe flagrante delito el hecho de que la persona sea detenida enel momento de estarlo cometiendo, inmediatamente después de ejecutado el hecho, o bien cuando el indiciado es materialmente perseguido y detenido, siempre y cuando no se haya abandonado lapersecución.
Se equipara la existencia de delito flagrante:
I.- Cuando la persona es señalada como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o bien de quien hubiera participado con ellaen la comisión del delito;
II.- Cuando se encuentre en su poder el objeto, instrumento o producto del delito; o
III.- Cuando aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente suparticipación en el delito.
Para los efectos de las fracciones que anteceden, tal equiparación será siempre y cuando se trate de un delito grave así calificado por la ley, no haya transcurrido un plazo desetenta y dos horas desde el momento de la comisión de los hechos delictivos y no se hubiese interrumpido la persecución del delito.
En estos casos, el Ministerio Público iniciará desde luego, laaveriguación previa; y bajo su responsabilidad, según proceda, decretará la retención del indiciado, si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y merezca pena privativa de libertad, o bien,ordenará la libertad, del detenido, cuando la sanción sea no privativa de libertad, o bien, alternativa.
Cuando el Ministerio Público tome conocimiento por si o por conducto de sus auxiliares de la...
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