Flash Legal Reforma al reglamento de aplicacion de la ley de incentivos a la produccion

Páginas: 5 (1173 palabras) Publicado: 6 de septiembre de 2015
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FLASH LEGAL #00367
" REFORMA AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE
LA LEY DE INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN "
Estimados Clientes y Amigos:
A continuación les presentamos un resumen ycomentarios sobre los aspectos más
relevantes de la última reforma al Reglamento de Aplicación de la Ley de Incentivos a
la Producción, publicada en el Registro Oficial No. 448 de 28 de febrero de 2015.Dicha reforma, entre otros temas, elimina:
 La utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital. El
Reglamento determinaba que la utilidad era la diferencia entre Valor Real
menos el Valor Patrimonial Proporcional.


Con la reforma se regula la Utilidad exclusivamente para enajenaciones en la
Bolsa de Valores por el valor real de la venta menos el Valor de la Compra.

Conclusión:
Consideramos que al mantenerse vigente el Art. 14 de la Ley de Incentivos a la
Producción, el valor del costo deducible es: valor nominal, el valor de
adquisición, o el valor patrimonial proporcional. Reservándose el derecho el
SRI de verificar el método utilizado.
Adjuntamos las normas objeto del análisis y esperamos que esta información, que es
de carácter general, sea de su utilidad. Cualquierinquietud de carácter particular la
atenderemos gustosos cuando así se nos requiera.
Saludos cordiales,
Ab. Javier Bustos A.
Noboa, Peña, Larrea & Torres Abogados
Quito: Av. Amazonas No. 4080 y Naciones Unidas Edificio Puerta del Sol, Piso 4.
Telf. (593-2) 226 1817 / 226 1818 / 226 1819 - Fax: 226 1766
Guayaquil: Junín No. 105 y Malecón Simón Bolívar, Edif. Vista al Río, Piso 2.
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ANÁLISIS
La determinación de la utilidad generada por la venta de derechos representativos de
patrimonio era clara. El artículo ordenaba lo siguiente:
“Art. ...- Formas de determinar la utilidad.- La utilidad será igual al valor real de la
enajenación menos el valor patrimonial proporcional de derechos representativos
de capital, segúncorresponda, deacuerdo con la técnicafinancieraaplicable para su
valoración.
Tanto en la enajenación directacomoindirecta se podrándescontar los gastos
directamente relacionados con la enajenación.
Para efectos de la aplicación del presente artículo, el Servicio de Rentas Internas
podrá verificar los criterios de valoración utilizados en las operaciones.”
Estos es, el ingreso gravable (utilidad) estabadeterminado por la diferencia entre el
“Valor Real” de la enajenación y el “Valor Patrimonial Proporcional” de las acciones,
participaciones o derechos representativos de patrimonio en general. A este resultado
se descuentan los gastos relacionados con la enajenación y se obtiene la utilidad sobre
la cual recae la tarifa impositiva correspondiente.
Ahora bien, la reforma del 28 de febrero cambió todo elcontenido del artículo
y, por tanto, del procedimiento:
“Art. ...- Formas de determinar la utilidad.- Para efectos de determinar la utilidad en la
enajenación de derechos representativos de capital transados en Bolsas de
Valores, se tendrá en cuenta lo siguiente:
Cuando la enajenación se realice en el mercado bursátil, se considerará costo de
adquisición al valor de compra del derecho representativode capital, el que
deberá contar con la documentación emitida por la entidad competente.
En caso de acciones transadas en el mercado bursátil ecuatoriano, que hubieren sido
adquiridas hasta el 31 de diciembre de 2014 y mantenidas como saldo a esa misma
fecha, y siempre que no se cuente con el costo de adquisición debidamente
sustentado, se aplicará un valor de arranque. Constituye el valor dearranque en este
caso, el menor de entre el valor patrimonial proporcional a la fecha de la última
declaración del impuesto a la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2014, y el precio
nacional de tales acciones publicado por las bolsas de valores al 31 de diciembre de
2014.
Quito: Av. Amazonas No. 4080 y Naciones Unidas Edificio Puerta del Sol, Piso 4.
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