Flujo de caja
Carmen Barrantes
Fiorella García
1. «Quien, con el fin de contraer matrimonio con una determinada persona, causa la muerte del cónyuge de ésta o de su propio cónyuge, atenta inválidamente ese matrimonio».
2. «También atentan inválidamente el matrimonio entre sí quienes con una cooperación mutua, física o moral, causaron la muerte del cónyuge».Tres son las figuras que prevé este canon
1. Conyugicidio propiamente dicho: dar muerte al propio cónyuge;
2. Conyugicidio impropio: dar muerte al cónyuge de aquel con quien se pretende contraer matrimonio;
3. Conyugicidio con cooperación mutua
Para que se pueda calificar la existencia de la primera figura 1 y 2 figura prevista en el articulo 1.090,1 es necesario que:
1.º Queel móvil de la acción delictuosa sea contraer matrimonio con una persona cierta y determinada y que éste crimen facilitará que esto pueda suceder. Debe quedar claro que la figura NO admite otros móviles distintos a los matrimoniales ni por ejemplo el deseo de quedar libre para contraer matrimonio, algún día con cualquier persona. Para que se encaje en esta figura se requiere específicamente:a. Que quien mató a su propio cónyuge lo haga porque ha decidido casarse con una persona específica, que ya conoce y que está plenamente identificada.
B. Que quien haya matado a cónyuge ajeno haya tenido el propósito decontraer matrimoniocon el cónyuge sobreviviente o supérstite.
Esta figura será considerada como válida aún si el conyugicidio o el homicidio se realiza a través de terceraspersonas. Por otro lado la aplicación de esta figura solo admite la consumación del delito, no cabe tentativa sea porque tercero lo frustran o porque los medios son inadecuados.
Adicionalmente el impedimento rige aunque la persona con la que se intenta contraer matrimonio, no sea cómplice ni haya sido informada, o si lo fue que se haya opuesto.
El artículo dos considera la figura deconyugicidio con mutua cooperación lo que implica que debe haber complicidad para cometer el crimen. Es decir, se requiere cooperación física , es decir una participación material en la comisión del delito. La figura también admite la participación intelectual o mora a través de influir en el ánimo de quién haya realizado la acción, esta se puede dar a través de alentarlo directamente o de reprocharle notomar medidas para concretar su matrimonio. A nivel de doctrina existen dos posiciones respecto a la participación intelectual o moral y la decisión previa de contraer matrimonio con la pareja de la persona muerta.
Algunos opinan que no es requisito que haya la intención de casarse con la persona que sobrevive, pues normalmente la comunidad rechazaría el matrimonio entre dos personas que hayancooperado en el homicidio de la pareja de uno de los dos, aún cuando no haya habido la motivación anterior de casarse.
Otros autores asumen que es un requisito indispensable que uno de las dos personas que participó en el crimen haya tenido la intención de matrimonio.
Para que ambas figuras se apliquen no es necesario que haya sentencia penal por el crimen, ni siquiera es necesario que se hayainiciado el proceso judicial.
El impedimento es perpetuo, pero como todo impedimento está sujeto a dispensa. Pero es de recordar que será muy difícil conseguir la dispensa cuando el impedimento es público. La dispensa está reservada a la sede apostólica.
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A lo que te he mandado hay que agregargarle lo siguiente:
El Codigo Civil peruano considera en su articulo 242, inciso 6, senalacomo impedimento relativo del matrimonio lo siguiente:
El condenado como participe en el homicidio doloso de uno de los conyuges, ni el procesado por esta causa con el sobreviviente.
Como se puede apreciar, el Codigo Civil acoge el espiritu del Codigo Canonico y establece que tanto el condenado como el procesado por homicidio doloso de uno de los conyuges NO se puede casar con el sobreviviente....
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