flujograma y organigrama
de la siguiente forma:
De la Liquidación de los Activos
“Artículo 318. El Fondo de Garantía de Depósitos y
Protección Bancaria deberáliquidar los bienes que
adquiera mediante oferta pública, en un plazo no mayor de
tres (3) meses, prorrogable por una sola vez y por igual
período.
La oferta pública a que se refiere esteartículo se realizará,
previo avalúo de los bienes ofrecidos, el cual no podrá
tener más de un (1) año de haberse practicado. Cuando la
oferta pública tenga por objeto acciones u otros títulos
valores nose requerirá la autorización prevista en la Ley
de Mercado de Capitales, pero en todo caso deberá
participarse previamente a la Comisión Nacional de
Valores.
A solicitud de un Ministro, previaautorización del
Presidente de la República, el Presidente del Fondo de
Garantía de Depósitos y Protección Bancaria podrá
autorizar la transferencia de bienes a la República
Bolivariana de Venezuelapor cualquier medio traslativo de
propiedad, sin necesidad de oferta pública. En el caso de
transferencia a la República a título oneroso, el valor del
bien o de los bienes será determinadomediante un avalúo
elaborado por el perito designado a tal fin.
El valor de la transferencia de los bienes a que se refiere el
párrafo anterior, será pagado por la República Bolivariana
de Venezuela alFondo de Garantía de Depósitos y
Protección Bancaria, a través de cualquier modalidad de
pago convenida.”
Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º
de la Ley de PublicacionesOficiales imprimase a continuación el
texto íntegro del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la
Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras,
publicado en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de
Venezuela N° 5.555 Extraordinario de fecha 13 de noviembre
de 2001, con las reformas aquí acordadas, así como por los de
la presente, sustitúyanse las firmas, fechas y demás...
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