DEL COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1 El presente Reglamento establece las normas para el funcionamiento del Servicio Comunitario del estudiante del Colegio Universitario Francisco de Miranda. Base Legal Artculo 2 El reglamento del Servicio Comunitario del estudiante del Colegio Universitario Francisco de Miranda, tiene como bases legales loestablecido en el artculo 135 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela la Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educacin Superior y en el artculo 29.1 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Artculo 3 La prestacin del Servicio Comunitario, tendr su mbito de aplicacin en el rea geogrfica de la Gran Caracas, el Estado Vargas y el Estado Miranda. CAPITULO II DELPROGRAMA DE SERVICIO COMUNITARIO Artculo 4 A los efectos de este Reglamento, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar los estudiantes del Colegio Universitario Francisco de Miranda, bajo la supervisin de Docentes-Tutores, aplicando los conocimientos cientficos, culturales, deportivos, recreativos y humansticos, relacionados con su perfil de formacin profesional,con el fin de estudiar, proponer, cooperar, atender y construir soluciones a problemas concretos de las comunidades. De esta forma, se dar cumplimiento a los fines de bienestar social establecidos en los Artculos N 105 y 135, de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.(1999), y en el Artculo 4 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educacin Superior 2005. El ServicioComunitario, de acuerdo con la presente normativa, se entiende como un eje social, transversal al currculo de todas las carreras que ofrece el Colegio Universitario Francisco de Miranda. Pargrafo nico Cumpliendo con lo previsto en el artculo 6 de la Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educacin Superior, el servicio comunitario es un requisito para la obtencin de los ttulos de tercernivel, que otorgue el Colegio Universitario Francisco de Miranda, no crear derechos u obligaciones de carcter laboral y debe prestarse sin remuneracin alguna. De igual manera, durante la ejecucin del mismo, no se podrn realizar actividades de proselitismo poltico y/o religiosas que desvirten la esencia y funcin del servicio comunitario. Comunidad Artculo 5 A los efectos de este Reglamento, seplantea como comunidad donde se proyectar la actuacin de los estudiantes del Colegio Universitario Francisco de Miranda, para la prestacin del Servicio Comunitario, el rea socio-geogrfica de la Gran Caracas y el Estado Vargas y el Estado Miranda. Aprendizaje-Servicio Artculo 6 Modalidad de enseanza-aprendizaje que planifica, organiza y promueve la prestacin del servicio colaborativo y protagnico delestudiantes de Educacin Superior, para responder tanto a necesidades reales de una comunidad, como para mejorar la calidad del aprendizaje formal, articulando, a travs del desarrollo curricular, las funciones de investigacin, extensin y docencia. Capital Social Artculo 7 El capital social, como accin colectiva mutuamente beneficiosa, abarca el conjunto de normas, instituciones y organizacionesque promueven la confianza y la cooperacin entre las personas, en las comunidades y en la sociedad en conjunto. Se estructura con base en normas y valores que comparten los miembros de un grupo y que promueven la cooperacin y el trabajo colectivo. El capital social contempla relaciones sociales, aspectos organizativos, redes sustentadas en una cultura de participacin y solidaridad que generaacciones de cooperacin en torno a propsitos comunes y que se hallan sustentadas en las dinmicas socioculturales, lo cual repercute en el mejoramiento de las condiciones de vida y del bienestar comunitario. CAPITULO III DE LOS ASPECTOS ORGANIZACIONALES DEL PROGRAMA DE SERVICIO COMUNITARIO. Artculo 8 El Departamento de Servicio Comunitario esta encargado de desarrollar el Programa de Servicio...
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