Fol al día
1.- Se reforma el marco regulador de las empresas de trabajo temporal al autorizarlas a operar como agencias de colocación, considerando que los servicios públicos de empleo se han mostrado insuficientes en la gestión de la colocación.
2.- El ejebásico de la reforma en materia de formación profesional “es el reconocimiento de la formación profesional como un derecho individual”, reconociéndose a los trabajadores un permiso retribuido con fines formativos. Asimismo, se reconoce a los trabajadores el derecho a la promoción y a la formación profesional en el puesto de trabajo y dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en dichopuesto y orientado a favorecer su empleabilidad.
3.- También se prevé que los Servicios Públicos de Empleo otorgarán a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación a la Seguridad Social, y se reconoce a los centros y entidades de formación, debidamente acreditados, la posibilidad de participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo, con lafinalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficiente.”
4.- Además se modifica la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje, con una duración máxima de tres años y mínima de uno, dirigido a trabajadores mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional parael empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Este límite de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. Estos contratos verán reducidas las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo degarantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos.
El Capítulo 2 recoge:
1.- El fomento de la contratación indefinida y otras formas de trabajo, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES, así como la contratación de jóvenes, y promover la creación de empleo.
2.- Además, reforma el empleo a tiempo parcial, al considerar el legislador que elempleo a tiempo parcial en España no se aproxima a los niveles de la Unión Europea ni a la realidad de la situación económica (necesidad de redistribución del empleo) ni a las necesidades de flexibilidad en la organización laboral de las empresas o a la propia situación personal de los trabajadores. Así la reforma del contrato de trabajo a tiempo parcial admite la realización de horasextraordinarias e incluye las mismas en la base de cotización por contingencias comunes, aunque establece el límite de que la suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
3.- También incluye el teletrabajo (trabajo a distancia, según se recoge en el Real decreto) como medida de flexibilidad en la organización laboral,...
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