Fol Caso Practico De Nomina
1. Cotización a la Seguridad Social Base de cotización para Contingencias Comunes (BCcc)1: Salario base889,50 Plus exclusividad 126,21 Plus convenio 174,29 1.190,00 Prorrata de pagas extraordinarias: Salario base 889,50 Plus exclusividad 126,21 Plus de convenio 174,29 1.190,00 x 2 = 2.380,00 /:12 = 198,33 BCcc = 1.190,00 + 198,33 € = 1.388,33 €
1 Precisiones: - El plus transporte está exento de cotización al ser inferior al 20% IPREM 2009 = 105,45 €. - Gastos de manutención tampoco cotizan nitributan porque no exceden al límite fijado en el Reglamento del IRPF cifrado para este caso en 26,67 €, pues se trataba de una localidad española y no tuvo que pernoctar (ver tabla en el anexo). - Los gastos de desplazamiento están exentos de cotización y tributación en su totalidad al hallarse justificados por ser el tren un transporte público. - El cheque guardería está exento de cotización y deIRPF
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Comprobación: la cantidad obtenida debe estar comprendida entre las bases máxima (3.166,20 €) y mínima (1.016,40 €) del grupo de cotización 1 de la Seguridad Social en el que se haya encuadrada la trabajadora, en el caso de que fuese superior o inferior a esas cantidades cotizaría por ellas. Base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Desempleo, Fondode Garantía Salarial y Formación Profesional (BCcp) Esta base de cotización se determina igual que la correspondiente a contingencias comunes, con la salvedad de que también es computable el importe que por las horas extraordinarias perciba el trabajador. BCcp = 1.388,33 + 120,20 = 1.508,53 € Comprobación: la cantidad obtenida no es superior al tope máximo (3.166,20 €) ni inferior al tope mínimo(728,10 €) establecidos para la cotización de estas contingencias profesionales. Base de cotización adicional por horas extraordinarias no estructurales: BC horas extras: 120,20 € Cuotas: • Contingencias Comunes: durante el año 2009, el tipo de cotización es el 28,3 %, del que el 23,6 % será a cargo de la empresa y el 4,7 % a cargo del trabajador 1.388,33 X 23,6 % = 327,65 € 1.388,33 X 4,7 % =65,25 € TOTAL = 392,53 € • Cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales corre a cargo exclusivo de la empresa: I.T. 1. 508,53 x 0,63% = 9,50 € I.M.S. 1.508,53 x 0,36% = 5,43 € • Cotización para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, los tipos de cotización por estos conceptos son los siguientes: Desempleo: en el presente supuesto el tipo aplicable será el7,05 % (5,50 % empresa y 1,55% trabajador): Cuota patronal: 1508,53 x 5,50 % = 82,97 € Cuota obrera: 1508,53 x 1,55 % = 23,38 € Fondo de Garantía Salarial: 0,2 % de 1.508,53= 3,02 € a cargo de la empresa. Formación Profesional: el 0,7 %, (0,6% será a cargo de la empresa y 0,1 % a cargo del trabajador): Cuota patronal: 1508,53 x 0,6 % = 9,05 € Cuota obrera: 1508,53 x 0,1 % = 1,51 €
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