Fomento de bibliotecas populares
BIBLIOTECAS POPULARES: FOMENTO.
Sanción: 28 de Octubre de 2004.
Promulgación: 17/11/04 D.P.N° 4201.
Publicación: B.O.P. 24/11/04.
Fomento a las Bibliotecas Populares
TÍTULO I
De las Bibliotecas Populares
Artículo 1°.- Declárase de interés público la creación y funcionamiento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Provincia que se ajusten a lasdisposiciones de la presente Ley.
Artículo 2°.- Las Bibliotecas Populares son instituciones creadas por iniciativa del pueblo, abiertas a todos por igual y que, asegurando la igualdad de oportunidadesy el pluralismo ideológico, tienen como misión canalizar los esfuerzos sociales tendientes a garantizar el ejercicio del derecho a la información, el acceso a la cultura y a la educación permanentedel pueblo, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y la recreación.
Artículo 3°.- Gozarán de los beneficios instituidos en la presente las BibliotecasPopulares que cumplimenten los siguientes recaudos:
1.- Contar con personería jurídica;
2.- contar con número de reconocimiento de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP);
3.- Contar conmaterial bibliográfico adecuado a las necesidades de la población a la que sirven;
4.- contar con ordenamiento bibliográfico que facilite el acceso al material a los usuarios que soliciten elservicio;
5.- contar con servicio de préstamo de libros a domicilio de sus asociados;
6.- funcionar en local que cuente con instalaciones adecuadas a la finalidad perseguida;
7.- prestar un serviciogratuito de atención al público no menor de treinta (30) horas semanales.
Artículo 4°.- Las Bibliotecas Populares comprendidas en el régimen de la presente Ley serán agrupadas de acuerdo a sucategorización determinada por la CONABIP, a saber:
a) Bibliotecas Populares de 1° Categoría.
b) Bibliotecas Populares de 2° Categoría.
c) Bibliotecas Populares de 3° Categoría.
TÍTULO II
Del fomento...
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