Fondo de garantia de inmuebles registrados REP DOM
Definición
El artículo 39 de la Ley 108-05 lo define como la garantía establecida a los fines de indemnizar a aquellas personas que sin negligencia de su parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicadas con la aplicación de la presente ley. Cuando el perjuicio provenga de errores técnicamente admisibles en la ejecución del levantamientoparcelario no procederá la demanda contra el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados.
Los errores técnicamente admisibles en la ejecución del levantamiento parcelario serán precisados por la vía reglamentaria por la Suprema Corte de Justicia.
El articulo 158 del Reglamento de los Tribunales establece que la Garantía de Inmuebles Registrados es la Acción prevista en la ley, tendente a resarcirun perjuicio originado con motivo de su aplicación, será conocido por el tribunal de tierras de jurisdicción original con competencia con conformidad con lo previsto en la misma, previa comprobación de que el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados ha sido notificado.
Contribución especial
El artículo 40 de la ya mencionada ley establece que para integrar el Fondo de Garantía de InmueblesRegistrados, y para el funcionamiento y sostenibilidad de la Jurisdicción Inmobiliaria, se establece una contribución especial que recae:
a) Sobre los inmuebles que se registren por primera vez;
b) Cada vez que se deba emitir un nuevo Certificado de Título, producto de una transmisión de derechos reales; con los alcances, bases imponibles, proporciones, forma de pago, exenciones ydistribuciones que se establecen.
Los Inmuebles que se adjudiquen por primera vez
Son los inmuebles situados en el territorio de la República Dominicana, que se adjudiquen por primera vez en la Jurisdicción Inmobiliaria, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, deberá pagarse una contribución especial.
Monto de las Contribuciones especiales
La contribución a pagar es del uno por ciento(1%), y se aplica sobre la base
Imponible. El pago de la contribución especial es efectuado por el reclamante o quien lo represente a su nombre, depositando en el banco del Estado habilitado el importe correspondiente. El juez que interviene en la causa no procederá a adjudicar ningún derecho sobre el inmueble reclamado sino hasta cuando se haya demostrado que el pago de la contribución especial hasido efectuado.
Quedan exentos de la contribución especial:
a) Los inmuebles que se adjudiquen a favor del Estado Dominicano;
b) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de instituciones benéficas;
c) Los inmuebles que se adjudiquen a favor de organizaciones religiosas;
d) Los inmuebles
cuyos valores individuales no excedan el equivalente a trescientos (300) salarios mínimosestablecidos para el personal del sector público.
Cada vez que se emita un nuevo Certificado de Título producto de la transmisión de derechos reales, debe pagarse una contribución especial.
Personas que pagaran el impuesto correspondiente al Fondo de Garantías de Inmuebles Registrados
Son contribuyentes los poseedores a título de dueño o quienes los representen a su nombre, esto significa que a lapersona que se le adjudique un terreno por el proceso de Saneamiento deberá pagar su contribución conforme con lo avalúo que emita la Dirección General de Mensura y Catastral.
Base Imponible
La base imponible de la contribución especial establecida es la siguiente:
a) Para inmuebles urbanos edificados destinados a viviendas, y para inmuebles urbanos no edificados, la base imponible laconstituye la valuación fiscal establecida para el cálculo del impuesto sobre la vivienda suntuaria y los solares urbanos no edificados;
b) Para el resto de los inmuebles, urbanos y rurales, independientemente del destino o uso que se le asigne a los mismos, la base imponible la constituye la valuación fiscal establecida de conformidad con la certificación de avalúo que emita la Dirección Nacional...
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