Fondo de Inmuebles Registrados
ARTÍCULO 40.- Contribución especial. Para integrar el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados, y para el funcionamiento y sostenibilidad de la Inmobiliaria, se establece unacontribución especial que recae:
A) Sobre los inmuebles que se registren por primera vez;
B) Cada vez que se deba emitir un nuevo Certificado de Titulo, producto de una transmisión dederechos reales; con los alcances, bases imponibles, proporciones, forma de pago, exenciones y distribuciones que se establecen en los artículos siguientes.
El Párrafo 3 del artículo 42 de la Ley núm.108-05, modificado por la Ley núm. 51-07, establece que la contribución a pagar es de 0.5% por ciento del valor que la Dirección General de Catastro Nacional le atribuya al inmueble
“Párrafo 4: Elpago de la Contribución especial debe ser efectuado, indistintamente, por la persona que transmita el derecho o por la persona a cuyo favor se deba expedir el nuevo Certificado de Título, o quienes lorepresenten a su nombre, depositando en el banco del Estado habilitado el importe correspondiente.”
“Párrafo 5: El Registrador de Titulo respectivo no procederá a registrar la transmisión de ningúnderecho sobre el inmueble sino hasta cuando se haya demostrado que el pago de la contribución especial ha sido efectuado.”
Exenciones
¿Cuáles están exentos de las contribuciones establecidas enlos artículos 41 y 42 de la Ley núm. 108-05?
a) Los inmuebles que se adjudiquen a favor del Estado Dominicano;
b) Los que se adjudiquen a favor de Instituciones benéficas;
c) Los que seadjudiquen a favor de organizaciones religiosas;
d) Los inmuebles cuyos valores individuales no excedan el equivalente a trescientos (300) salarios mínimos establecidos para el personal del sector público.Libro de Registro
El registro ha sido realizado cuando se inscribe el derecho, carga o gravamen en el Registro de Títulos correspondiente.
Los documentos que se registran en los Registros...
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