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SUBDIRECCION DE SEGUIMIENTO A RECURSOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
I. PAPEL DE LAS SECRETARIAS DE EDUCACION DE LAS ENTIDADES
TERRITORIALES CERTIFICADAS FRENTE A LOS FONDOS DE
SERVICIOS EDUCATIVOS
Las Entidades Territoriales certificadas de conformidad con lo establecido en la Ley
715 de 2001, tienen la competencia de administrar el servicio educativo en su
jurisdicción garantizando su adecuada prestación en condiciones de cobertura, calidad
y eficiencia.
Lo anterior implica planificar, organizar, coordinar, distribuir recursos (humanos,
técnicos, administrativos y financieros) y ejercer el control necesario para garantizar eficiencia, efectividad y transparencia en el servicio ofrecido (conforme el articulo 153
de la Ley 115 de 1994), mejorando la oferta a los estudiantes actuales y ampliando la
cobertura de manera que se atienda en 100% de la población en edad escolar.
En este marco de acción no solo es importante organizar y distribuir la planta de personal docente, directivo docente y administrativa de acuerdo con las necesidades
del servicio, sino fortalecer los establecimientos educativos, que en últimas son los
responsables directos de prestar el servicio, aplicando las políticas y lineamientos
establecidos tanto por el Gobierno Nacional como por los Gobiernos locales de
acuerdo con la realidad regional.
El fortalecimiento de los establecimientos implica, asistencia técnica y asesoría
permanente, capacitación pertinente y asignación de los recursos necesarios para
garantizar el funcionamiento de todos y cada uno de los establecimientos de su
jurisdicción, independiente del tamaño de la infraestructura y de la matrícula que
atiendan.
Para el efecto, los Departamentos deberán además coordinar con los municipios no
certificados, con el fin de concertar acciones que permitan la concurrencia organizada
de recursos, para el logro de las metas definidas en los planes sectoriales y el
mejoramiento continuo en el servicio prestado a los estudiantes.
1. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Los Fondos de Servicios Educativos son cuentas contables de los establecimientos
educativos, creadas como un mecanismo de gestión presupuestal y ejecución de
recursos para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos
de funcionamiento e inversión distintos a los de personal.
Dichos Fondos perciben ingresos de los diferentes niveles de Gobierno y de otras
fuentes privadas, destinados exclusivamente a atender el servicio fundamental de
educación y por lo tanto, son recursos públicos que deben manejarse de conformidad
con las normas establecidas, buscando la eficiencia administrativa en beneficio de la
comunidad. Por consiguiente, cada entidad territorial certificada a través de sus
secretarías de educación en cumplimiento de sus funciones debe ejercer un papel
fundamental en la orientación y control de su ejecución.
A continuación se describen las principales tareas de las Secretarias de Educación de
las Entidades Territoriales certificadas frente a la organización, administración y
control de dichos Fondos.
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GUIA FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS DOCUMENTO DE TRABAJO SUBDIRECCION DE SEGUIMIENTO A RECURSOS MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
a. DEFINICIÓN DE FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS
Teniendo en cuenta que no todos los establecimientos educativos estatales deben
contar necesariamente con un Fondo de Servicio Educativo, pero si deben estar
asociados a uno existente de manera que puedan percibir los recursos tanto por venta ...
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