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Páginas: 7 (1650 palabras) Publicado: 19 de mayo de 2012
BIEN GANANCIAL ~ DEUDA DEL CONYUGE ~ DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL ~ EMBARGO ~ MUERTE DEL CONYUGE ~ SOCIEDAD CONYUGAL ~ SUCESION
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala F(CNCiv)(SalaF)
Fecha: 19/02/2008
Partes: G., C. c. D., J.
Publicado en: LA LEY

SUMARIOS:
1. En un juicio ejecutivo tendiente a cobrar una deuda contraída por el marido con posterioridad alfallecimiento de su esposa, corresponde limitar al 50% el embargo trabado sobre los bienes gananciales inscriptos a nombre de aquél, pues el crédito del ejecutante nació cuando ya había operado la reducción del patrimonio del deudor como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal.
JURISPRUDENCIA VINCULADA (*)
VER TAMBIEN
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L,"Gerpe, Francisco c. B., L.", 19/12/2006, LA LEY 21/02/2007, 10 - LA LEY 2007-B, 34.


2. A partir de la disolución de la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges, el tratamiento de las deudas de los cónyuges no se rige por los arts. 5 y 6 de la ley 11.357 (Adla, 1920-1940, 199), sino por los principios generales determinados por las relaciones de comunidad que la disolución ysimultánea transmisión hereditaria producen.
JURISPRUDENCIA VINCULADA (*)
VER TAMBIEN
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L, "Gerpe, Francisco c. B., L.", 19/12/2006, LA LEY 21/02/2007, 10 - LA LEY 2007-B, 34.


3. Las deudas contraídas por el cónyuge supérstite no son deudas de la sucesión y los acreedores merecerán el tratamiento de los acreedores del heredero, yesto será así independientemente de que la deuda haya sido contraída antes o después de la disolución de la sociedad conyugal, sin perjuicio de que en el primer caso pueda el cónyuge sobreviviente exigir a los herederos la contribución en tanto esa deuda es carga de la sociedad conyugal.
JURISPRUDENCIA VINCULADA (*)
VER TAMBIEN
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala L,"Gerpe, Francisco c. B., L.", 19/12/2006, LA LEY 21/02/2007, 10 - LA LEY 2007-B, 34.



TEXTO COMPLETO:
2ª Instancia. — Buenos Aires, febrero 19 de 2008.
Considerando:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el pronunciamiento de fs. 98/99 por medio del cual se dispuso limitar al 50% los embargos trabados en autos respectode los bienes que dan cuenta las constancias de fs. 23 y 28 e impuso las costas en el orden causado. La parte actora presentó el memorial a fs. 108/109 el que fue contestado a fs. 114/116. El accionado presentó el memorial a fs. 100/101 el que fue contestado a fs. 111/112.
Agravios de fs. 108/109:
Se alza el ejecutante contra la resolución recaída en la anterior instancia que limitó al 50% elembargo trabado en la causa respecto del bien ubicado en el Partido de la Costa.
Conforme surge de las constancias de autos, la parte actora inició este proceso con la finalidad de ejecutar la deuda contraída por el obligado con posterioridad al fallecimiento de su esposa, y por consiguiente, estando disuelta la sociedad conyugal.
Trabados los embargos sobre los bienes que se denunciaron comode propiedad del deudor, hoy fallecido — ver expediente sucesorio venido "ad effectum videndi" del Juzgado del Fuero N° 101— , a fs. 76/79 se presentó su hijo, como único heredero requiriendo la limitación del embargo así trabado al 50% indiviso del inmueble aduciendo que el otro 50% integra el acervo hereditario de la cónyuge prefallecida y por lo tanto inembargable por deudas del marido,posteriores a la liquidación de la sociedad conyugal.
A su vez de las constancias que lucen a fs. 23/27, surge que el bien identificado como el lote 11 de la manzana 20, U. F. 1, del Partido de la Costa, Provincia de Buenos Aires, matrícula 19897/1, se encuentra registrado en el 100% a nombre del codemandado J. D., casado con S. M. A.
La disolución de la sociedad conyugal no necesariamente altera...
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