forma de terminar proceso
LAS FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN Y SENTENCIA
1. Colegio de Abogados de Lambayeque “Diplomado Internacional de Derecho Laboral y Procesal Laboral”Tema: Dr. José Luis Rojas Minaya 1
2. Pro (para adelante)PROCESO Cedere (caer, caminar) 2
3. Guillén conflictos intersubjetivos 3 Fairen resuelveMedio pacífico
4. Conjunto deVéscovi Actos Resolver conflictos 45. Formas de Conclusión del Proceso:a) Sin declaración sobre el fondob) Con declaración sobre el fondo 5
6. El proceso concluye sin declaraciónsobre el fondo:a) Se declara el abandono del procesob) Queda consentida Resolución que ampara alguna excepciónc) El Juez declara la caducidad del derechod) El demandante se desiste del proceso o de la pretensión 6
7. Proceso concluye con declaraciónSobreel fondo:a) El Juez declara fundada o infundada una demandab) Las partes concilianc) El demandado reconoce la demandad) Las partes transigen 7
8. Formas Especiales de Conclusión del Proceso1. La Conciliación2. El Allanamiento3. Reconocimiento de la Demanda4. La Transacción5. El Desistimiento6. El Abandono7. Inasistencia por segunda vez a cualquiera de las audiencias 8
9. Ley 26636 SecciónCuarta Conclusión Anticipada del ProcesoConciliación Desistimiento Art. 45 Art. 46 9
10. Ley 29497 Capitulo III Sub Capitulo VII Formas Especiales de Conclusión del Proceso InasistenciaConciliación Audiencias Abandono Allanamiento Reconoc. de Desistimiento Demanda Transacción 10
11. 1. La Conciliación 11
12. Definición de Conciliación:El término Conciliación proviene:del latín “conciliatio”,delverbo “conciliare”.Utilizado para denominar la actividadencaminada a componer y ajustar losánimos de los que estaban opuestos entresí; hacerlos amigos; avenir sus voluntadesrespecto del punto o cuestión disidente;ponerlos en paz 12
13. Lograr Buscar la armonía y paz en justiciaObjeto de la Conciliación: Encontrar la mejor manera de resolver susacuerdos racionales y pacíficos diferencias.13
14. Clases de Conciliación:a) Conciliación Extrajudicialb) Conciliación Judicial 14
15. Materias conciliablesLa conciliación extrajudicial en materia laboral (art. 7, Ley N° 26872, modificada por D.Leg 1070): Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos La conciliación en materia laboral se llevará a cabodisponibles de las partes.respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador reconocidos La materia laboral serápor la Constitución Política del Perú y la ley. atendida por los Centros de Conciliación Gratuitos del Ministerio de Justicia, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y por los Centros de conciliación privados para lo cual deberán de contar con conciliadores acreditados en esta materia porel Ministerio de Justicia. En la audiencia de conciliación en materia laboral las partes podrán contar con un abogado de su elección o, en su defecto, deberá de estar presente al inicio de la audiencia el abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. 15
16. De conformidad con laLa conciliación extrajudicial en materia laboral Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070, laconciliación no resulta exigible a efectos de calificar la demanda en materia laboral hasta que se determine progresivamente su vigencia en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto La conciliación extrajudicial, para efectos de la calificación de laSupremo. demanda, no es exigible en el proceso contencioso administrativo (Art. 9, LeyN° 26872), siendo en este caso facultativo. Asimismo, no es materia conciliable en el caso del proceso constitucional de acción popular (Art. 7-A, literal e de la La Ley N° 29497 no exige conciliación previa. Privilegia laLey N° 26872). conciliación judicial 16
17. Oportunidad: La conciliaciónLa conciliación judicial en materia laboral puede ocurrir dentro del proceso hasta antes de la...
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