Formacion ciudadana
Centro de Estudios Universitarios
“Horacio Zuñiga”
Formación Ciudadana
Celebración de Espectáculos Públicos
Quinto Semestre
Grupo:2Septiembre de 2009
LA CELEBRACIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Disposiciones Generales
Para los efectos de lo dispuesto en la Ley, los Espectáculos públicos que se celebren, se clasifican en lossiguientes tipos:
➢ Espectáculos deportivos
➢ Espectáculos taurinos
➢ Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales o recreativos
➢ Espectáculos tradicionales
➢Espectáculos masivos, cualquiera que sea su tipo, cuando el número de espectadores sea superior a 2,500 personas.
Su celebración se sujetará a lo ordenado por la Ley, los reglamentos específicos quese deriven de ésta para cada tipo de Espectáculo público y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Cuando la Administración deba realizar gastos de ejecución que tengan por objeto mantener elorden y la seguridad durante la celebración de un Espectáculo público, por carecer los titulares de las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los Participantes y espectadores, dichosgastos deberán ser cubiertos por los Titulares correspondientes.
En el interior de los lugares donde se celebren Espectáculos públicos, podrán prestarse como servicios complementarios la venta dealimentos preparados, bebidas no alcohólicas, dulces y artículos de tabaquería y promocionales, siempre y cuando cuenten con el permiso respectivo.
La venta de cualquier tipo de bebida alcohólicarequerirá de autorización por escrito de la delegación respectiva, dicha autorización deberá ser colocada a la vista en el interior del local.
Los cambios en los programas de los Espectáculos públicos sólopodrán efectuarse cuando se acredite fehacientemente la existencia de una causa de fuerza mayor que así lo requiera. En este caso los Espectadores podrán solicitar, a su elección, la devolución del...
Regístrate para leer el documento completo.