formacion
En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, a los 30 días del mes de mayo de 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Marcelo José Schreginger y Damián Nicolás Cebey (dejándose constancia que la Dra. Cristina Yolanda Valdez se encuentra en uso de licencia), se reúne en Acuerdo extraordinario para dictar sentenciadefinitiva en los autos "CRUZ GABRIELA LUJAN C/ MUNICIPALIDAD DE PERGAMINO Y OT. S/ PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA - EMP. PÚBLICO", expediente nº 985-2010.
De acuerdo con el sorteo efectuado se estableció el siguiente orden de votación: Dres. Marcelo José Schreginger, Cristina Yolanda Valdez y Damián Nicolás Cebey.
ANTECEDENTES
I. Se iniciaron las presentes actuaciones con la demanda interpuesta porGabriela Luján Cruz contra la Municipalidad de Pergamino reclamando el pago de una indemnización en concepto de reparación por despido.
Relata que ingresó a trabajar en la Comuna en el mes de marzo de 2002, cumpliendo tareas administrativas en el departamento de tránsito en el horario comprendido entre la hora 7.30 y la hora 14, hasta que -en el mes de mayo de 2006-, al quedar embarazada, le fuenegada la correspondiente licencia por maternidad, determinando esa circunstancia -luego de la remisión de dos (2) telegramas- que se consideraba injuriada y despedida.
Realiza la liquidación del monto reclamado, que asciende a Pesos Treinta y Tres Mil Quinientos Setenta y Cuatro con Sesenta y Cinco Centavos ($33.574,65), ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.
II. Resuelta por la SupremaCorte de Justicia una cuestión de competencia material planteada entre el Fuero Contencioso Administrativo y el Laboral, inclinándose por la intervención del primer fuero nombrado, se dispone la realización de la audiencia del artículo 41 del CCA.
III. Producida la prueba, fenecida la etapa de alegatos, se dictó sentencia en fecha 02 de junio de 2010 (fs. 217/225) resolviendo la a quo rechazarla demanda interpuesta por Gabriela Luján Cruz contra la Municipalidad de Pergamino.
Para así decidir, consideró que -en la demanda- la actora enmarcó la relación que mantenía con el Municipio en la Ley de Contrato de Trabajo (n° 20.744), argumentando que el despido indirecto y arbitrario otorgaba el derecho a percibir la indemnización, certificación de servicios e integración de aportes, segúnlo dispone la normativa alegada.
Por su parte, evalúa que la demandada niega toda relación laboral con la actora, reconociendo que la señora Cruz realizó tareas en sus dependencias en el marco de los planes Trabajar y Jefes y Jefas de Hogar, cuya implementación se realizó a través de las Provincias por delegación del Estado Nacional. Sostiene la Comuna que la demanda debió entablarse contradichas jurisdicciones, ajenas a la Municipalidad demandada.
Así, entiende la sentenciante que la forma en que ha quedado trabada la litis la lleva a tener que resolver como thema decidendum la normativa que reguló la relación reconocida por las partes, como también lo atinente a la existencia -o no- del derecho a la estabilidad y lo referente al reconocimiento, en su caso, de una indemnización pordespido.
Evalúa luego la prueba rendida, destacando los siguientes hechos acreditados en autos: las tareas desarrolladas por la señora Cruz dentro del Municipio (confirmadas por testimoniales y el Diario La Opinión), la correspondencia epistolar efectuada por la actora, el estado de gravidez al momento de considerarse despedida la accionante y que -de la pericia obrante a fs. 195- surge que laactora se encontraba reclutada por la Municipalidad de Pergamino, bajo la modalidad de empleo comunitario, no constando en el Departamento de Personal registro alguno que acreditara que Gabriela Cruz se hubiera desempeñado como agente municipal.
Considera probado la sentenciante que la actora ha sido beneficiaria de distintos planes de empleo implementados por la Nación y desarrollados por las...
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