formacion
Clausulas:
PRIMERA: El arrendador entrega al arrendatario el local comercial marcado con el no.2 de la calle del ferrocarril, col cuesco de esta unidad quien lo recibe en arrendamiento y a su entera satisfacción, del cual solo podrá hacer uso para fabricación y venta de herramientas de corte.SEGUNDA: El arrendatario pagara mensualmente al arrendador o quien en su derecho lo represente, la cantidad de $5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N) por concepto de arrendamiento del local comercial que cubrirá en moneda nacional por meses adelantados con toda puntualidad en el domicilio del arrendador cita en: parque hidalgo 134, colonia centro en esta ciudad, los primeros días de cada mes.TERCERA: El término de este contrato será de dos años forzosos para ambas partes vencerá el 30 de nov. Del 2016.
CUARTA: Conveniente expresamente el arrendatario en que todo el mes de arrendamiento le es forzoso y que lo pagar integro aun cuando únicamente la localidad un día, y que por falta de pago de una sola prestación podrá el arrendador solicitar la desocupación residiéndose el contrato alarrendatario de acuerdo con lo que dispone el artículo 2479 fracción i del código civil del estado de Hgo. En relación con el artículo 2439 del mismo cuerpo de leyes y además conviene en que será motivo de recisión la circunstancia de que el fiador deje de ser solvente.
QUINTA: No podrá hacer otro uso del predio motivo de este contrato más que para vender al público fabricación y venta deherramientas de corte. Quedando prohibido al arrendatario traspasar o subarrendar el todo o parte del predio escrito.
SEXTA: Queda expresamente pactado que las modificaciones e instalaciones que se realicen en el predio materia del presente contrato, quedaran a expresa autorización del arrendador y que al ser aprobada una modificación de carácter permanente y que no pueda ser retirada de la construcciónquedara al término de este contrato como propiedad del arrendador sin que el arrendatario pueda hacer reclamación alguna por este concepto, a excepción del mobiliario.
SEPTIMA: El arrendatario manifiesta que recibe en buen estado el local comercial así como sus instalaciones sanitarias y eléctricas, obligándose a ejecutar por su cuenta las obras que se hagan necesarias en el mismo cuando así loamerite el uso normal.
OCTAVA: Ambas partes convienen en que no será permitido al arrendatario introducir en el local comercial, materiales explosivos que pongan en peligro la seguridad del bien, obligándose al arrendatario a responder de cualquier siniestro que se presente en el lugar que ocupa y/o daños que ocasionara a terceros, relevando la responsabilidad al arrendador
NOVENA: Sera por cuentadel arrendatario el pago por consumo de energía eléctrica y en consecuencia se obliga a contratar directamente con la compañía de luz de suministro del fluido y entregara al arrendador o a quien su derecho lo represente, la cancelación del contarrt9 de energía eléctrica al finiquito por este c oncete para poder solicitar la devolución del depósito, amparado por la cláusula décimo octava....
Regístrate para leer el documento completo.