Formación De Comité De Seguridad Y Salud Laboral
Definición de Comité de Seguridad y Salud Laboral
* Según el artículo 46 de la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Atribuciones del Comité deSeguridad y Salud Laboral según el artículo 47 de la LOPCYMAT
* Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
* Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las deficienciasdetectadas.
Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral según el artículo 48 de la LOPCYMAT
* Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
* Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
* Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa
* Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en suseno, en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Dónde deben constituirse los Comité de Seguridad y Salud Laboral
* "En todo centro de trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas" (artículo 46 de la LOPCYMAT)
* En empresas de trabajo temporal, intermediarias y contratistas (artículo 46 y 50 dela LOPCYMAT)
* "Quienes desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de esta Ley" (artículo 4 de la LOPCYMAT)
Cómo se constituye el Comité de Seguridad y Salud Laboral
* A través de la elección de los Delegados de Prevención por parte de los trabajadores y la designación de losrepresentantes de la empresa por parte del empleador (ambos constituirán el Comité de Seguridad y Salud Laboral en partes iguales) (artículo 46 de la LOPCYMAT)
Delegados de Prevención (artículo 41 de la LOPCYMAT)
* Los delegados o delegadas de prevención son los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, elegidos por y entre estos, por medios democráticos,con atribuciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo
Aspectos a considerar para la Elección del Delegado de Prevención
* Número de trabajadores y trabajadoras
* La organización del trabajo
* Los turnos de trabajo
* Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos
* Peligrosidad de los procesos de trabajo
Número de Delegados de Prevenciónsegún la cantidad de empleados (sujeto a modificaciones según los riesgos laborales, artículo 41 de la LOPCYMAT)
Para establecer el número de delegados de prevención se debe tomar en consideración el número de trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de trabajocon un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente escala:
* Hasta diez (10) trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención
* De once (11) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras: dos (2) delegados o delegadas de prevención
* De cincuenta y uno (51) a doscientos cincuenta (250) trabajadores o trabajadoras: tres (3) delegados o delegadas de prevención
* Dedoscientos cincuenta y un (251) trabajadores o trabajadoras en adelante: un (1) delegado o delegada de prevención adicional por cada quinientos (500) trabajadores o trabajadoras, o fracción
Derechos y Garantías del Delegado
Una vez electos el o los delegados de prevención y hasta tres meses después de vencidos los dos años que debe durar en sus funciones, quedan investidos de la inamovilidad...
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