FORMALIDAD DEL ACTO JURI DICO
Es el aspecto exterior de un acto jurídico,
sentencia o acto instrumental. La forma es a
veces libre y a veces se halla reglamentada.
Desde este punto de vista, lascondiciones de
forma se oponen a las de fondo.
En la teoría del negocio jurídico se entiende
por forma lato sensu la manera en que éste se
realiza, así todos los negocios tienen una
forma. Ensentido estricto se entiende por
forma a la realización por escrito del acto de
que se trate.
En atención a la forma, los actos jurídicos se
clasifican en:
Consensuales: son aquellos que no requierende formalidades en sentido estricto, de tal
manera que el mero consentimiento expreso o
tácito da validez al acto;
Formales: son aquellos que requieren para su
validez que el consentimiento seaexpreso y
escrito (p.e., compraventa de inmuebles «aa.»
2317 a 2322 «CC»);
Solemnes: es una formalidad estricta especial
que afecta no la validez del acto jurídico sino
su existencia, es pues unelemento esencial.
Un acto jurídico realizado sin las formalidades
exigidas por la ley está afectado de nulidad
relativa no siendo válido en tanto no revista la
forma legal prevista, pero no impideque
produzca provisionalmente sus efectos hasta
que sea declarada la nulidad, de tal manera
que el cumplimiento voluntario del acto
entraña la ratificación tácita del mismo.
En atención al principiode la conservación
del contrato, cualquiera de los interesados
puede solicitar que el acto se otorgue en la
forma prescrita por la ley cuando la voluntad
de las partes conste fehacientemente («aa.»1832 a 1834 «CC»).
Hay casos de forma indirecta en los que a
pesar de no ser exigida por la ley, la falta de
forma puede ser un obstáculo en la
exigibilidad de las obligaciones que derivan
delacto (p.e., para promover el juicio de
desahucio en los casos que no se exige
contrato escrito es necesario promover
diligencias preparatorias a fin de integrar el
contrato en forma indirecta «a.» 489...
Regístrate para leer el documento completo.