Formas de conclusion de la quiebra
La Sentencia de quiebra que se dicta con sujeción al art. 88 ( cuyo carácter complejo es al mismo tiempo declarativo y constitutivo) proyecta de inmediato sus efectos sobre todas las relaciones jurídicas, fijando la extensión del derecho de cada acreedor y la integración a la masa falencial.
Podemos resumir los principales efectos para el fallido de la declaración dequiebra en:
1. Efectos Personales,
2. Efectos patrimoniales,
3. Efectos generales y particulares sobre las relaciones jurídicas preexistentes.
1. Efectos Personales
Cooperacion del fallido. (art.102)
Conforme al art. 102 LCQ el fallido y sus representantes y los administradores de la sociedad, en su caso, están obligados a prestar toda colaboración queel juezo el sindico le requieran para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos. Deben comparecer cada vez que el juez los cite para dar explicaciones y puede ordenarse su concurrencia por la fuerza publica si mediare inasistencia.
La conducta observada por el quebrado durante el tramite falencial cuando ha sido contraria al deber de colaboraciónlegalmente prescripto ( mediante hechos que demuestren actitudes evasivas y reticentes, injustificadas incomparecencias a audiencias de explicaciones, omisión de acompañar libros y documentos solicitados) es procedente aplicar sanciones conminatorias y la remisión de las actuaciones a la justicia penal, por considerar su conducta obstruccionista de la materialización del desapoderamiento dispuestopor ley (art.106). Fallo “Emprendimientos Turisticos SA” C.Nac. Com Sala E 7/2/2003.
Autorizacion para viajar al extranjero.( art.103)
Hasta la presentación del informe general, el fallido y sus administradores no pueden ausentarse del país sin autorización judicial concedida en cada caso, la que deberá ser otorgada cuando su presencia no sea requerida a los efectos del art.102, o en casos de necesidad y urgencia evidentes. Esa autorización no impide la prosecusion del juicio y subsisten los efectos del domicilio procesal. Por resolución fundada podrá extenderse la interdicción de salida del país respecto a personas determinadas, por un plazo que no puede exceder de 6 meses contados a partir de la fecha fijada para la presentación del informe. La resolución esapelable en efecto devolutivo por las personas a quienes afecte.
La interdicción de salida tiende a asegurar el deber de colaboración del fallido, con miras a su determinación de los créditos y esclarecimiento de su situación patrimonial. A los fines de interpretación de si procede o no la restricción debe tenderse a favorecer la libertad ambulatoria y la locomoción. En el caso deadministradores( se excluye a los sindicos en principio) la ley afecta a los actuantes a la fecha de sentencia de quiebra y se extiende por un lapso de 6 meses contados a partir de la presentación del Informe General.
En los concursos en caso de agrupamiento, la interdicción debe extenderse a la persona controlante de todo el grupo, reputada como un director de hecho. Fallo Juzg. Nac. Com n°1610/7/2003 “Telearte SA Empresa de Radio y Television”
Desempeño de empleo profesión y oficio (art. 104)
El fallido conserva la facultad de desempeñar tareas artesanales, profesionales o en relación de dependencia, sin perjuicio de los dispuesto por los arts. 107 y 108 inc.2
El fallido podrá realizar tareas necesarias para afrontar su propio sustento, para elcumplimiento de sus cargas legales, como deberes alimentarios, pago de impuestos y contribuciones relacionadas con el ejercicio de su profesión. Los sueldos, remuneraciones o ingresos obtenidos por el fallido pueden ser embargados en la proporción legal del 20% hasta el momento de la rehabilitación, pues no están sujetos a su libre disponibilidad.
Los ingresos del fallido como director de una...
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