Formas de derogacion

Páginas: 7 (1608 palabras) Publicado: 6 de enero de 2011
FORMAS DE DEROGACIÓN

Articulo I del Titulo Preliminar Del Código Civil.-

La ley se deroga solo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es íntegramente regulada por aquella Por la derogación de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.
1. DEROGACIÓN EXPRESA
Ejemplo1.- El decreto legislativo 1069 de fecha 29 de junio del 2008 el cual tiene como sumilla MEJORA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN MATERIA COMERCIAL, MODIFICANDO NORMAS PROCESALES ha dispuesto mediante su disposición complementaria y derogatoria ÚNICA la derogación de forma expresa de los artículos 693º, 696º, 697º, 698º, 699º, el sub capítulo II del capítulo II, del título V, el artículo700º, 701º, 702º, 703º, 713º, 714º,718º del Código Procesal Civil, que tratan sobre procesos de ejecución y medidas cautelares.

Ejemplo 2.- El decreto legislativo 1070 de fecha 29 de junio del 2008 mediante su disposición derogatoria única deroga de forma expresa las siguientes normas el capítulo V y el capítulo VI de la Ley Nº 26872 Ley de Conciliación y los artículos 326, 329, inciso 7 delartículo 425, 469, 470, 471, 472, inciso 9 del artículo 478 del Código Procesal Civil.

Ejemplo 3.- La Ley 24968 de 22 de diciembre de 1988 es derogada de forma expresa por el numeral 3 de la primera disposición transitoria y derogatoria de la Ley 28237, Código Procesal Constitucional publicado el 31 de mayo del 2004.
Ejemplo 4.- La primera parte del numeral 2 de la Primera Disposición Derogatoriadel Código Procesal Civil Peruano de 1993 deroga los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 317 y 318 y los incisos 7, 8 y 9 del artículo 21 del Código de Comercio Peruano de 1902, lo mismo ocurre con la parte final del artículo 2112 del Código Civil Peruano de 1984 que deroga los artículos 297 al 314, 320 al 341 y 430 al 433 del Código de Comercio Peruano de 1902.
2. DEROGACIÓN PORINCONSTITUCIONALIDAD
Ejemplo 1.- En el expediente N.° 001-98-AI/TC, Sentencia Del Tribunal Constitucional de fecha quince de junio del año dos mil uno, el Tribunal Constitucional ha declarado FUNDADA la demanda de inconstitucionalidad planteado por cinco mil ciudadanos, representados por don Pedro Carrasco Naraez y don Alfonso Urbina Bizama en consecuencia, declaró inconstitucionales por el fondo, los Artículos1°; 3°; 4°; 5°; 6°; 7°; 8°; 9°; 11°, incisos 4) y 6); y Primera, Quinta y Octava Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley N.° 26835. Siendo las razones que los artículos impugnados de la Ley N.° 26835, reproducen de un modo u otro; según se alega, con razón, en la demanda, y se precisará en lo que sigue, a sus homólogos del Decreto Legislativo N.° 817, que, como se sabe, hasido declarado inconstitucional mediante sentencia de este Tribunal, del veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete (Expediente N.° 008-96-AI/TC). En tal sentido, con la Ley impugnada, se ha vulnerado el principio de la autoridad de la cosa juzgada, con el agravante de que, en el presente caso, la sentencia respectiva ha emanado de este Tribunal, cuyos fallos deben ser acatados portodos los poderes públicos, y no pueden ser revisados en sede nacional.

Ejemplo 2.- Mediante Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional 0019-2005-PI/TC del 21 de julio del 2005, interpuesto por más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República contra la Ley N.º 28568, cuyo Artículo Único modifica el artículo 47º del Código Penal alegándose como afectación constitucionalel derecho a la igualdad ante la ley (inciso 2 del artículo 2º de la Constitución) y el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad (inciso 22 del artículo 139º de la Constitución). La norma impugnada es la Ley N.° 28586, cuyo Artículo Único dispone: “Modificase el artículo 47º del Código Penal, el mismo...
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