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"Artículo 102. Los plazos para laprescripción de la acción penal serán continuos; en ellos se considerará el delito con sus modalidades, y se contarán:
"I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;
"II. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;
"III. Desde el día en que se realizó la últimaconducta, tratándose del delito continuado y
"IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente."
Para estar en aptitud de determinar la naturaleza del delito de desaparición forzada de personas a que se refiere la convención, resulta conveniente transcribir lo dispuesto por ésta, en los artículos II y III, que a la letra dicen:
"Artículo II. Para los efectos de lapresente convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de lapersona, con la cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes."
"Artículo III. Los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta suextrema gravedad. Dicho delito será considerado como continuado o permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima."
De lo anterior deriva que la convención considera delito de desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización,el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona. Asimismo, imprime a ese delito la naturaleza de "continuado o permanente", mientras no se determine el destino del pasivo.
Nuestro régimen jurídico contempla el tipo penal de desaparición forzada de personas en losartículos 215-A al 215-D del Código Penal Federal, cuya vigencia inició a partir del primero de junio de dos mil uno.
El artículo 7o. del Código Penal Federal clasifica los delitos, de acuerdo con su naturaleza, en la siguiente forma:
"Artículo 7o.
"...
"El delito es:
"I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementosconstitutivos;
"II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
"III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal."
Francisco Pavón Vasconcelos, en su Diccionario de Derecho Penal (Analítico y Sistemático), Editorial Porrúa, México 1997, explica los delitos a que se refierenlas fracciones II y III del mencionado ordenamiento federal, en los términos siguientes:
"Delito continuado. Se da esta especie de delito cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal, según el concepto recogido en el artículo 7o., fracción III, del C.P. Esta disposición normativa se origina en las reformas al...
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