Formas De Pago
SON GASTOS Y EROGACIONES QUE REALIZAN LAS PERSONAS FÍSICAS CON FINES DE
La ley del Impuesto Sobre la Renta no define como tal las deducciones personales, sin embargo,las
enumera en su artículo176, se podría decir en términos generales que las deducciones personales
son todos aquellos gastos y erogaciones que realizan las personas físicas con fines meramente deprotección tanto de su persona como de sus familiares directos como lo son su cónyuge, hijos y
padres.
Dichas deducciones son aplicables para cualquier persona física y cualquier régimen en el queéstas
tributen (sueldos y salarios, actividades empresariales, honorarios, arrendamiento) aclarado que sólo
se puede hacer efectiva su disminución al momento de calcular su impuesto anual (ISR), porlo que
estas deducciones personales se excluyen de la determinación y cálculo de pagos provisionales.
Como se señaló en el artículo 176 de la L.I.S.R. se establecen cuáles son los conceptosconsiderados
como deducciones personales que se permiten ampliándose su definición en el Reglamento de la
Ley así como los requisitos que en su caso habrán de cumplirse para poder hacerlas efectivas.CONCEPTOS CONSIDERADOS COMO DEDUCCIONES PERSONALES
I. Los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios:
• Se efectúen para sí mismo, en este caso no existerestricción alguna con respecto a importes
máximos o mínimos.
• Para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato.
• Para sus ascendientes y descendientes en línea recta, siempre quesus ingresos no sean iguales o
superiores a los mencionados en el párrafo anterior.
05/05/2008http://www.semanariocritica.com/nota_columna.php?col_id=127
PROTECC
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geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción...
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