formativo
Asociaciones Religiosas 2014
Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
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1.- ¿Cuál es el tratamiento fiscal de una Asociación Religiosa?
La Ley de Impuesto sobre la Renta las consideracomo personas morales con
fines no lucrativos, es decir, no obligadas al pago de este impuesto por los
ingresos que obtienen como consecuencia del desarrollo de las actividades
relacionadas con su objeto, siempre que dichos ingresos no sean repartidos a sus
integrantes (asociados).
Sólo se pagarán los impuestos (ISR e IVA) en los casos que excepcionalmente
preveén las disposiciones fiscales.Fundamento legal: Artículos 79, fracción XVI de la Ley del Impuesto sobre la
Renta y 107 de su Reglamento; así como el Rubro A, fracción I, incisos a) y b) y
Rubro B de la Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-201402800 del 8 de mayo de 2014.
Impuesto sobre la Renta
2.- ¿En qué casos las Asociaciones Religiosas deben pagar el impuesto
sobre la renta?
Cuandoperciban ingresos derivados de la enajenación con fines de lucro, de
bienes distintos de su activo fijo, tales como libros u objetos religiosos; así como
por la obtención de intereses y premios.
También, cuando vendan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a
personas distintas de sus miembros y siempre que los ingresos obtenidos por
estos conceptos, excedan del 5% de sus ingresostotales.
Fundamento legal: Artículo 80, penúltimo párrafo, 126, 133, 135, 137 y 138 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, y el Rubro A, fracción I, inciso b) de la
Resolución emitida por el SAT mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de
mayo de 2014.
3.- ¿Paga impuestos por los intereses que recibe una iglesia de una cuenta
maestra o de alguna inversión que tenga en el banco?
Sí sepaga impuesto sobre la renta por los intereses que perciban las
Asociaciones Religiosas. Este impuesto lo retiene directamente el banco que
pague los intereses, considerando dicha retención como pago definitivo del ISR.
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Fundamento legal: Artículos 80, 133, y 135 Ley del Impuesto sobre la Renta, así
como el Rubro A, fracción I, inciso b), de la Resolución emitida por el SAT
mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de 2014.
4.- ¿Qué efecto fiscal tendría la venta de un inmueble propiedad de una
Asociación Religiosa?
El efecto fiscal que se tendría es el de cubrirel impuesto sobre la renta que
corresponda por la ganancia que en su caso se obtenga. En este supuesto, el
notario o fedatario público es el responsable de retener y enterar el impuesto que
resulte.
Fundamento legal: Artículos 80 y 126 Ley del Impuesto sobre la Renta, así como
el Rubro A, fracción I, inciso b) de la Resolución emitida por el SAT mediante el
Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8de mayo de 2014.
5.- ¿Qué tratamiento tendrán los ingresos de enajenaciones distintas de su
activo fijo o servicios prestados a personas distintas de sus miembros?
En el caso de que las asociaciones religiosas enajenen bienes distintos de su
activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, y siempre que
los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan de 5% de susingresos
totales, deberán determinar el impuesto que corresponda aplicando la tasa del
30% a la utilidad determinada por los ingresos derivados de las actividades
mencionadas.
Fundamento legal: Artículo 80, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, y el Rubro A, fracción I, inciso b) de la Resolución emitida por el SAT
mediante el Oficio 600-04-01-2014-02800 del 8 de mayo de...
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