Formato convivencia familiar
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVIII, Octubre de 2003
Página: 888
Tesis: VI.2o.C.359 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
ALIMENTOS. LAS DEUDAS CONTRAÍDAS POR ESTE CONCEPTO DEBEN SER ACREDITADAS POR QUIEN LAS RECLAMA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL DEUDORALIMENTARIO NO HUBIERE JUSTIFICADO EL HABER CUMPLIDO CON EL PAGO DE ELLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Es cierto que conforme a los artículos 513 y 514 del Código Civil para el Estado de Puebla el deudor alimentario es responsable de las deudas que contraigan los miembros de la familia para sufragar su necesidad de alimentos, pero también es verdad que de acuerdo con el diverso 263 delCódigo de Procedimientos Civiles para la misma entidad, la parte actora debe probar los hechos constitutivos de sus acciones y la parte demandada los de sus excepciones; por lo que, bajo esas condiciones, aunque el primer descuento de pensión alimenticia decretada en el juicio de origen fue hecho con posterioridad a las deudas adquiridas por la actora para cubrir los gastos de alimentos, talcircunstancia por sí misma es insuficiente para justificar que la quejosa contrajo las deudas por las sumas de dinero que reclamó, pues para tal fin era menester que cumpliera con su carga probatoria y acreditara esa situación a través de los medios de convicción pertinentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 256/2003. 12 de septiembre de 2003. Unanimidadde votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
egistro No. 241802
Localización:
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
59 Cuarta Parte
Página: 25
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
ALIMENTOS, MONTO DE LOS.
El Código Civil no fija para cada uno de los casos que sobre petición de una pensiónalimenticia se presentan, la cantidad que debe asignarse al deudor alimentario, a virtud de que una exigencia rígida para todos los casos, sería prácticamente irrealizable; pero si deja la decisión de señalarla al Juez del conocimiento, quien debe tomar en cuenta que los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos, así comotambién que los alimentos comprendan la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales. También debe observar el juzgador la circunstancia deque, si fueren varios los que deben dar alimentos y todos tuvieren posibilidad de hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos, en proporción a sus haberes.
Amparo directo 5055/71. José Raúl Díaz Ramírez. 8 de noviembre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Registro No. 180007
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XX, Diciembre de 2004
Página: 1174
Tesis: I.11o.C. J/1
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
ALIMENTOS. SI EL DEUDOR ACREDITA QUE PROPORCIONA HABITACIÓN, ELLO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE.
De lo dispuesto por los artículos 308 y 311 del Código Civil para el Distrito Federal sedesprenden las bases que el legislador dispuso se tomaran en cuenta para determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales obedecen a los principios de proporcionalidad y equidad que debe revestir toda resolución judicial sobre alimentos, sea ésta provisional o definitiva. Ahora bien, si conforme al artículo 308 del citado Código Civil, en el concepto de alimentos se encuentran inmersos...
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