Formato De Recurso Contenciosos Tributario
“Artículo 37.- Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmenteaplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se le aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivascircunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.”
Como consecuencia de la aplicación supletoria de las reglascontenidas en la norma supra citada, cuando: i) no existan agravantes ni atenuantes, o cuando unas se compensen con las otras, la pena se aplicará en su término medio; ii ) si sólo hay atenuantes, oéstas predominan sobre las agravantes, la sanción se aplicará entre el término medio y el límite inferior; y iii) en el caso de que sólo existan agravantes, o las mismas predominen sobre las atenuantes,la pena deberá aplicarse entre el término medio y el límite superior.
En el caso de autos, se observa que en el acto administrativo recurrido se determinó la concurrencia de infraccionestributarias pero en virtud de haberse anulado la sanción más grave por no llevar el libro de Registro de Especies Alcohólicas de conformidad con los requisitos exigidos en la Ley y de confirmarse la sanciónreferente a no tener en un lugar visible la placa de identificación del Expendio de Especies Alcohólicas, esta Instancia Administrativa, en razón de lo anteriormente expuesto, procede a aplicar para...
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