Formato de reglamento disciplinario para una esal
ARTICULO 1. El Consejo de Administración podrá acordar la apertura de un proceso disciplinario contra un socio de XXXXX , cuando recibiere una acusación, denuncia o aun de oficio, en la que se señale la violación de los deberes de uno o varios socios o cuando aparecieren incursos en cualquiera de las causas de exclusión de la asociación, previstas en la Ley o en losestatutos.
La decisión de inicio de un procedimiento deberá ser acordada por lo menos por las dos terceras (2|3) partes de los miembros del Consejo de Administración y avalada por la junta de e Vigilancia.
ARTICULO 2. A los fines del presente Reglamento se crea un Tribunal de Honor, constituido por tres (3) XXXXX, con sus respectivos suplentes, quienes serán escogidos por una Asamblea deAsociados, expresamente convocada para tal fin.
ARTICULO 3. Acordada la apertura del procedimiento, el Consejo de Administración, remitirá al Tribunal de Honor, una copia del acta en la que se ordena la apertura del procedimiento, las denuncias o acusaciones que le dieron origen, así como la documentación que se hubiere acompañado o que el Consejo de Administración hubiere recabado para elesclarecimiento de la situación planteada.
ARTICULO 4. El Tribunal de Honor sustanciará el expediente que se inicia con un auto de proceder y que será numerado cronológicamente, signado con la fecha en que se inicia el proceso y el número continuo de las causas. Este organismo será responsable del cuidado de las actas, las que serán foliadas en forma consecutiva en el orden de su presentación.
ARTICULO5. El Tribunal de Honor deberá notificar mediante escrito al asociado sometido a proceso disciplinario, en el que se le hará una relación sucinta de los cargos que se le formulan, la que se practicará en el domicilio o residencia que éste hubiere ofrecido al momento de su ingreso o en la ultima actualización de las bases de datos de la entidad, en la dependencia de la de la empresa donde realicesus servicios o en el lugar donde se encuentre según confirmación telefónica y/o personal . De no lograrse la notificación personal, se dejará constancia en el expediente y se publicará un cartel en la sede de la empresa o dependencia donde labore el asociado y se dejará constancia en el expediente de tal eventualidad.
ARTICULO 6. Si la notificación se hiciere en forma personal, se le concederáal socio sometido a proceso disciplinario un lapso de cinco días hábiles contados a partir de la notificación, en horas de oficina que deberá señalar la notificación, para que comparezca por ante el órgano instructor a formular sus descargos, los cuales deberá hacer por escrito personalmente o a través de un abogado que acredite su representación legal. Si fuere notificado por carteles, al acto dedescargos podrá comparecer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al que conste en el expediente la colocación del cartel. El notificado tendrá acceso al expediente y a obtener las copias que estime conveniente para ejercer su derecho a la defensa.
Parágrafo Primero: Si el asociado reconociere en el acto de descargos los hechos que se le imputan, se declarará terminada la instrucción yse remitirá el expediente al Consejo de Administración para su decisión. Este reconocimiento expreso será valorado como atenuante de la sanción.
Parágrafo Segundo: Si el asociado rechaza oportunamente los cargos que se le formulan, se declarará el proceso abierto a pruebas, las que serán promovidas y evacuadas en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, siendo válidas todas las pruebasprevistas en el ordenamiento jurídico. El Tribunal de Honor, como rector del proceso, podrá solicitar de oficio la declaración de denunciantes o testigos, recabar copias de documentos o cualquier información que estime pertinente. Los testigos o denunciantes podrán ser citados telegráficamente, por teléfono o correo electrónico, dejándose constancia de estas circunstancias en el expediente y éstos...
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