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Páginas: 37 (9192 palabras) Publicado: 23 de octubre de 2013

EXP. 11-2974 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL 
EN SU NOMBRE


PARTE RECURRENTE: PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de junio de 1991, bajo el Nro. 42, Tomo 141-A. APODERADOSJUDICIALES: LUIS ROJAS BECERRA, CARMEN CECILIA ROJAS ZAMBRANO, MIRIAN JOSEFINA SANOJA OJEDA y KUNIO HASUIKE SAKAMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.038, 31.628, 72.568 y 72.979, respectivamente. 

PARTE RECURRIDA: DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO MIRANDA (DIRESAT) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). 
ACTORECURRIDO: Acto Administrativo constituido por la Certificación Nro. 0366-2010, de fecha 03 de mayo de 2010, emanada del Dr. Ronny González, en su carácter de Médico del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda, notificada en fecha 05 de noviembre de 2010, mediante oficio Nro. DM 1629-2010. 
I SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 
Mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2011, por ante el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), se interpuso la presente Acción Contencioso Administrativa de Nulidad, siendo que mediante distribución de fecha 10 de marzo de 2011, le correspondió el conocimiento de la presente causa a esteJuzgado, la cual se recibió en fecha 11 de marzo de 2011. 
Por auto de fecha 14 de marzo de 2011, este Juzgado admitió la presente acción, ordenándose la notificación de la Procuradora General de la República, de la Fiscal General de la República, del Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y del ciudadano Iván Darío Morales Duarte, portador de la cédula deidentidad Nro. 10.692.446. 
Una vez practicadas las notificaciones correspondientes, este Juzgado mediante auto de fecha 13 de abril de 2011, fijó la audiencia de juicio para el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente, a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, llevándose a cabola misma en fecha 16 de mayo de 2011. 
Por auto de fecha 17 de mayo de 2011, este Juzgado fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para que las partes presentaran sus informes de manera escrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2011, se fijó el lapso de treinta (30)días de despacho siguientes, a los fines de dictar sentencia de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 
II 
FUNDAMENTOS DEL RECURSO 
Señala que de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el acto administrativo que se impugna está viciado de nulidad absoluta,concretamente por haber sido dictado por una autoridad manifiestamente incompetente, ya que el Dr. Ronny González, en su carácter de Médico de la Diresat Miranda, carece de la competencia necesaria para ejercer las facultades que la LOPCYMAT le da, en sus artículos 76 y 18 numeral 15, al INPSASEL para dictar el informe en el que previa investigación, se resuelve y califica el origen de un accidente comode trabajo o de una enfermedad como ocupacional, el cual tendría el carácter de documento público. 
Indica que conforme a las normas referidas previamente, el INPSASEL tiene atribuida la competencia para calificar el origen de una enfermedad o accidente y determinar si los mismos son de origen ocupacional o no y ello debe hacerlo mediante un acto que la ley califica como “informe” y el que,...
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