FORMULA INTERESES MORATORIOS TASA NOMINAL

Páginas: 14 (3484 palabras) Publicado: 9 de noviembre de 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA
SALA 1ª LABORAL

REF: EJECUTIVO (Apelación de auto)
DTE: JOSE DOLORES GARCÌA MOZO
DDO: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÌAS PORVENIR S.A.
RADICACIÓN Nº.2011-0867-03


Santa Marta, a los once (11) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012), la Magistrada Ponente, doctoraJOHNNESSY LARA MANJARRÉS, en asocio con los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión, doctores LUZ MARINA IBAÑEZ HERNÀNDEZ y DOLLY GRISALES CEBALLOS, se constituyó en audiencia pública y declaró abierto el acto a fin de proferir la siguiente,

PROVIDENCIA.

APROBADA POR ACTA Nº69 DE 10 DE JULIO DE 2012

1. ANTECEDENTES PROCEDENTES

El señor JOSE DOLORES GARCÌA MOZO, inició Proceso EjecutivoLaboral contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÌAS PORVENIR S.A., en procura de las siguientes,

1. PRETENSIONES

Solicita que se revoque la providencia de 8 de julio de 2011, y en su lugar declarar que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta realizó una liquidación errónea de los intereses moratorios, ordenando la devolución de las sumas que arroje comodiferencia.

Las peticiones formuladas se respaldaron en los siguientes,
2. ANTECEDENTES

JOSE DOLORES GARCÌA MOZO, presentó demanda laboral en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÌAS PORVENIR S.A. para que le fuera pagada la pensión de invalidez, a partir del 3 de septiembre de 2004; que mediante providencia de 7 de febrero de 2011 se condenó a la sociedad mencionada apagarle la pensión de invalidez que solicitó y en consecuencia ordenó que se le pagara la suma de $42’226.000.00, por concepto de mesadas adeudadas desde el 1º de abril de 2004, “más respectivos intereses moratorios que deben calcularse por los períodos afectados por cada mesada, de acuerdo con la fórmula descrita en la parte motiva de la presente providencia y a partir del 25 de febrero del año2005”; que la mencionada providencia quedó ejecutoriada por no haberse interpuesto recurso contra ella, que el 25 de febrero de 2011 se solicitó librar mandamiento de pago, con fundamento en lo ordenado por la sentencia que le dio fin al proceso ordinario laboral; que luego de concertar los requisitos para que la providencia en mención prestara mérito ejecutivo, se libró mandamiento de pago por lasuma de SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUARENTA PESOS CON CERO CENTAVOS ($77’173.040.00), limitándose el embargo hasta OCHENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS CON CERO CENTAVOS ($88’748.996.00).

El 11 de abril el apoderado judicial de la demandada presenta escrito solicitando que sea corregido el error aritmético en el que, segúnél, se incurrió al realizar la liquidación de los intereses moratorios, fundamentándose en que es equivocado dividir la tasa de interés que emite la Superintendencia Financiera, “como quiera que una tasa en términos efectivos anuales no puede dividirse por ningún denominador por cuanto se trata de una función exponencial”; que la manera correcta de realizar la operación es “(1+interes demora%)^(1/12)-1”; que la fórmula transcrita tiene su explicación en el Concepto de la Superintendencia Financiera 2006022407-02 de 8 de agosto de 2006; que si se realiza la operación aritmética de acuerdo con lo explicado los intereses moratorios a partir del 25 de febrero de 2005 arroja un resultado de $23’198.273.00, que constituye una diferencia de $9’389.625.40, con la suma que estableció el Juez; quelo anterior constituyó argumento de las excepciones presentadas por la demandada; que el Juzgado, en providencia de 8 de julio de 2011, al resolver la excepción propuesta por la apoderada judicial de la demandada consideró “La Secretaría del Juzgado, realiza la liquidación del crédito teniendo en cuenta la fórmula establecida en el artículo 141 de la ley 100, la cual se

aplica a todas las...
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