Formulario 50
DECLARAR EN FORMULARIO 50
Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de
apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente leer la normativa vigente del SII.
1. Descripción del trámite paso a paso
2. ¿A qué se refiere este trámite?
3. ¿Quiénes deben realizar este trámite? 4. ¿Cuándo se hace este trámite?
5. ¿Dónde se hace este trámite?
6. Requisitos para efectuar el trámite
7. Observaciones
8. Normativa relacionada al trámite
9. Preguntas frecuentes del trámite
10. Formularios relacionados al trámite
1. Descripción paso a paso
1) Descripción del trámite paso a paso para declarar vía Internet. (Ver página 5) 2) Descripción del trámite paso a paso declarar por papel. (Ver página 7).
2. ¿A qué se refiere este trámite?
Este formulario se utiliza para cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones tributarias:
1.Ley sobre impuesto a la Renta, desde el punto de vista de las Normas sobre Retención del
Impuesto a la Renta, fundamentalmente se aplica a las personas sin domicilio ni residencia en
Chile, que obtienen alguno de los ingresos o rentas que se mencionan, por los cuales se deben
retener las tasas de impuestos que establece la ley citada y enterar el impuesto correspondiente en
arcas fiscales en los plazos legales que ésta dispone, siendo estas retenciones las que se indican:
·
Retenciones Impuesto Adicional Ley de la Renta,
Art. 74 N° 4 inciso primero, entre otras por: Dividendos, remesas y retiros de utilidades entregados a personas sin domicilio o
residencia en Chile.
Remuneraciones por: Marcas, patentes, asesorías, formulas, exhibición material de
cine o televisión, derechos edición o autor de libros.
Intereses en general.
Remuneraciones por servicios en el extranjero.
Fletes, comisiones y participaciones marítimas. Remuneraciones actividades científicas, técnicas, culturales, deportivas a
extranjeros.
Art. 74 N° 4 inciso segundo. Cantidades provenientes de las operaciones señaladas
en las letras a), c), d), e), h) y j) del número 8 del artículo 17 de la LIR.
Art. 74 N° 7; Intereses devengados en instrumentos de deuda. Artículo 104 de la LIR,
retención que se declarará y pagará en el mes de enero siguiente al término del
ejercicio en que se devengaron los intereses respectivos, sin perjuicio a lo establecido
en el Art. 69 del Código Tributario.
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Este instructivo ha sido confeccionado de acuerdo con la normativa e instrucciones vigente;
las modificaciones posteriores deberán ser consideradas para la aplicación de la
información contenida en este documento
Cómo se hace para..? 2. Derecho de explotación ENAP, Art. 6 D.L. 2.312 / 1978.
3. Ley N°18502, de 1986, impuestos a los combustibles
o Art. 6, Impuesto a la 1ª venta de Petróleo Diesel y Gasolinas Automotrices.
o Art. 1, Impuesto Vehículos Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de
Petróleo.
4. Ley sobre los juegos de azar
o Art. 2 Ley 18.110 de 1982
o Entrada de casinos, Art. 2 Ley 18.110 de 1982
o Apuestas Hípicas Art 1 D.L. 2437/78.
5. Ley sobre impuesto a la Renta
o Impuesto Único retiros programados de excedentes de libre disposición.
Fondos de pensión Art. 71 DL 3500. Artículo 42 ter de la Ley de la Renta.
o Rentas esporádicas de primera categoría, Art. 69 N° 3.
o PPM voluntario, Art. 88.
o PPM por asesorías técnicas Ley 18.768, Art. 13 de 1988. Artículos 59 y 60 de
la Ley de la Renta.
o Impuesto Único de segunda categoría enterado al fisco por el propio
trabajador.
o Impuestos sobre diferencias entre valores nominales y de colocación en
instrumentos de deuda, artículo 104, N° 3, de la LIR.
6. Decreto Ley 828 de 1974, sobre impuesto a los tabacos
o Art. 3, cigarros puros.
o ...
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