Formulario Posesion Efectiva Llenado
La nueva Ley
La Ley N° 19.903 sobre Procedimiento para Otorgar la Posesión Efectiva de la Herencia, publicada el 10 de octubre de 2003, iniciativa del gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar, entrega al Servicio de Registro Civil e Identificación la responsabilidad de tramitar las posesiones efectivas de herencias originadas ensucesiones sin testamento abiertas en Chile*. Con ello, es posible cubrir los siguientes objetivos:
Diseñar un trámite mucho más simple,
Dar mayores grados de certeza sobre quiénes son los herederos, utilizando para ello la información contenida en nuestra base de datos,
Hacer más accesible a la ciudadanía los servicios del Estado, gracias a nuestra extensa cobertura territorial,
Contribuiral proceso de modernización de la gestión pública,
Facilitar la regularización de propiedades raíces,
Disminuir la carga de trabajo de los Tribunales, pues por lo general en la tramitación de este tipo de Posesiones Efectivas no hay controversias entre los interesados.
* Las sucesiones con testamento permanecen en el ámbito de los Tribunales de Justicia.
Tramitación en nuestras Oficinas
A partirdel 12 de abril de 2004 la ciudadanía podrá iniciar este trámite en cualquiera de nuestras oficinas ubicadas en todo el país excepto suboficinas ubicadas en hospitales y oficinas ubicadas en grandes centros comerciales o malls. (Ver listado de oficinas y sus direcciones en todo el país en este sitio). Mientras finaliza el trabajo de elaboración del respectivo Reglamento y el desarrollo de losManuales de Procedimientos y Sistemas para la Tramitación, es posible dar a conocer en términos generales lo siguiente:
Existirá un formulario especial en donde el solicitante entregará los datos personales del causante (la persona que fallece sin haber hecho testamento), del solicitante y de los herederos, junto con un inventario y valoración de los bienes que componen la herencia.
El solicitantedeberá pagar por la tramitación de la Posesión Efectiva un arancel que se determinará en base al valor total de los bienes detallados en el inventario, según la siguiente escala:
VALOR DEL CONJUNTO DE BIENES
VALOR EN PESOS
ARANCEL A PAGAR
Igual o inferior a 15 UTA
$ 5.310.360 o menos
Tramitación sin costo.
Superiores a 15 UTA e inferiores o iguales a 45 UTA
Entre $ 5.310.361 y
$ 15.931.080
1,6UTM = $ 47.203.-
Superiores a 45 UTA
Más de $ 15.931.080
2,5 UTM = $ 73.755.-
UTA: Unidad Tributaria Anual = $ 354.024, calculada a abril de 2004.
UTM: Unidad Tributaria Mensual = $ 29.502, calculada a abril de 2004
Corresponde al respectivo Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación aprobar o rechazar la solicitud, dictando en cualquiera de los casos una Resolución Exentafundada. En el caso de que la Posesión Efectiva sea concedida, el Servicio publicará el extracto de la Resolución Exenta en un diario regional el día 1 ó 15 del mes respectivo.
Nuevos Registros
La Ley establece que El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará en la base central de datos de su sistema automatizado el Registro Nacional de Posesiones Efectivas y el Registro Nacional deTestamentos, los cuales serán de carácter público.
La inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas se hará por medios automatizados y en él se inscribirán las resoluciones que concedan la posesión efectiva, emanadas de la Dirección Regional respectiva y de los Tribunales de Justicia.
La inscripción en el Registro Nacional de Testamentos se hará por medios automatizados y en virtud delas nóminas de los testamentos que se hubieren otorgado o protocolizado, durante el mes anterior, ante los notarios u otros funcionarios públicos que hagan sus veces, quienes deberán remitirlas al Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante carta certificada, dentro de los diez primeros días de cada mes.
El Registro contendrá la fecha, el nombre y el Rol Único Nacional (RUN) del...
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