FORO I MOM
El Código Integral Penal,establece en el art.230, sanción con pena privativa de libertad de tres a cinco años a aquellas personas que sin orden judicial, se apropien o hagan mal o se use parabeneficio propio en perjuicio de terceras personas. A aquellas personas que diseñen, desarrolle, venda y ejecute programas que pueda inducir a una persona a entrar a una páginacopia de la original, utilizados por la delincuencia.
Este tipo de ilícitos se cometen a través de transferencias electrónicas, clonación de tarjetas o claves y al momentodel realizar pagos en centros comerciales. Sin embargo, hay quienes sospechan que las transferencias ilícitas se realizan con información dentro de la misma instituciónfinanciera porque no emiten alertas a correos o su teléfono como se lo realiza en el caso de transferencias licitas.
El COIP contempla una pena de tres a cinco años deprisión por robos de cuentas bancarias (infografía); cada semana la Fiscalía recepta entre seis y 10 denuncias sobre delitos informáticos, que consisten en la revelación ilegalde base de datos, su interceptación, la transferencia electrónica de dinero obtenido de forma ilegal, el ataque a la integridad de sistemas informáticos y los accesos noconsentidos a un sistema telemático o de telecomunicaciones.
Esto vulnera el derecho a la seguridad que tenemos los ciudadanos, más aun cuando el avance tecnológico nosobliga hacer uso de esta herramienta en el diario vivir. Por eso es importante que este contemplado en el COIP, para quienes infringen la norma sean sancionados.
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